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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 44 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

232 

Demanda 44 de 2012 
    Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 44 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Tripi Laguna, don Carlos Aldudo Díaz y don José Antonio Bermejo Castañar, contra la empresa “Prosegur Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Decreto
    Secretaria judicial doña María Gracia Fernández Morán..En Madrid, a 2 de julio de 2012.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Tener por desistidos a don Carlos Aldudo Díaz y a don José Antonio Bermejo Castañar de su demanda, y una vez firme esta resolución, se archivarán los autos.
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral y estando presente las partes se le notifica la resolución precedente por lectura íntegra y entrega de copia literal..Firmado en prueba de su conformidad, de lo cual doy fe.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Santiago Tripi Laguna, don Carlos Aldudo Díaz, don José Antonio Bermejo Castañar y “Prosegur Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
    En Madrid, a 2 de julio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/24.529/12)</texto>
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