<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120801-219</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/08/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 32. Demanda 1.216 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-08-01-182190720120303</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/01/BOCM-20120801-219.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/01/BOCM-20120801-219.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/01/BOCM-20120801-219.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

219 

Demanda 1.216 de 2010 
    Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.216 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Vega Pérez, contra don Miguel Ángel García Galán, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 235 de 2012
    En Madrid, a 25 de junio de 2012..Don Juan Manuel Carrillo Eguilaz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, en los que han sido parte: como demandante, don Antonio Vega Pérez, asistido por el letrado don Jesús Manuel González Prada, y como demandado el empresario individual don Miguel Ángel García Galán, que citado en forma, no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
    Fallo
    Con estimación de la excepción de prescripción formulada por el Fondo de Garantía Salarial, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Antonio Vega Pérez, contra don Miguel Ángel García Galán y Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda formuladas en su contra.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Miguel Ángel García Galán, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 27 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/24.515/12)</texto>
</documento>