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    <titulo>Madrid número 18. Ejecución 54 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

155 

Ejecución 54 de 2012 
    Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 54 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Coaquira Matías, contra la empresa “Mármoles Piedranor, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Parte dispositiva:
    Se aprueba la tasación de costas y la liquidación de intereses practicada por la suma de 160 euros, a cuyo pago resulta condenanda la parte demandada en las presentes actuaciones.
    Póngase a disposición de la parte actora don Vicente Coaquira Matías la cantidad de 10 euros en concepto de intereses, y entréguese el correspondiente mandamiento de devolución al interesado en la Secretaría de este Juzgado, haciéndole saber que los mandamientos caducan a los tres meses desde su expedición.
    Póngase a disposición de la letrada doña Teresa Vicente Conde la cantidad de 93 euros en concepto de parte de honorarios, y entréguese el correspondiente mandamiento de devolución en la Secretaría de este Juzgado, haciéndole saber que los mandamientos caducan a los tres meses desde su expedición.
    Se hace saber a las partes que, si lo desean, pueden solicitar por escrito, incluso vía fax al número 914 438 410 les sea transferida las mencionadas cantidades a una cuenta de la que sean titulares.
    Faltando dinero para cubrir el total de la tasación de costas, se requiere a “Mármoles Piedranor, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de cinco días consigne en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2516/0000/64/0054/08, la cantidad de 57 euros en concepto de resto de honorarios, y encontrándose la empresa mencionada desaparecida, notifíquese a través de edictos la presente, y en su virtud se decreta el embargo sobre el crédito que contra la empresa “FCC Construcciones”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
    Y asimismo, adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
    b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Así lo ordeno, mando y firmo..Doy fe.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2516 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mármoles Piedranor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 28 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/24.500/12)</texto>
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