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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 693 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

118 

Demanda 693 de 2011 
    Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 693 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Najim Akouadad, contra don Hassan Inhouden Benali, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 28 de junio de 2012, cuyo contenido es del tenor siguiente:
    Sentencia número 315 de 2012
    En Madrid, a 28 de junio de 2012..Don Juan Manuel Carrillo Eguilaz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, en los que han sido parte: como demandante, don Najim Akouadad, asistido por el letrado don Lucas Raúl Alcázar, y como demandado, el empresario individual don Hassan Ibhouden Benali, que citado en forma, no comparece y el Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Pilar Carballo, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Estimando la demanda formulada por don Najim Akouadad, frente al empresario individual don Hassan Inhouden Benali, debo condenar y condeno al empresario demandado a abonar a la actora la cantidad de 8.002,25 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Hassan Inhouden Benali, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
    En Madrid, a 2 de julio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/24.523/12)</texto>
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