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    <fecha_publicacion>2012/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 111 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

115 

Ejecución 111 de 2012 
    Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 111 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco del Cura Redondo y don Juan Manuel del Cura Palancar, contra don Carlos Carballal Cuenca y “Mármoles Carballal, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto despachando ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Auto
    Magistrado-juez de lo social, don Arturo Rodríguez Lobato..En Madrid, a 27 de junio de 2012.
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2011 a favor de la parte ejecutante don Francisco del Cura Redondo y don Juan Manuel del Cura Palancar, frente a “Mármoles Carballal, Sociedad Limitada”, y don Carlos Carballal Cuenca, en forma solidaria, por importe de 14.590,96 euros de principal, más otros 2.918,18 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas de la ejecución.
    Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición conforme al artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
    Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).
    El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:
    a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, sita en “Banesto”, calle Princesa, número 3, número de cuenta corriente 2506.
    b)  Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/ 1143/50/0000000000, y en conceptos indicar el número de cuenta corriente 2506, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
    Decreto
    Secretario judicial, don Miguel Ángel Sánchez Grande..En Madrid, a 27 de junio de 2012.
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación, a través del Punto Neutro Judicial, de bienes de los demandados, y verificado, se acuerda el embargo de los bienes de “Mármoles Carballal, Sociedad Limitada”, y don Carlos Carballal Cuenca en cuantía suficiente para cubrir el importe de 14.590,96 euros de principal, más la cantidad de 2.918,18 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas.
    Para la efectividad del embargo, ofíciese oportunamente a las entidades bancarias y a la Agencia Estatal Tributaria, a fin de que procedan a la retención de posibles cantidades disponibles.
    Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “José Polo Proyectos y Obras, Sociedad Anónima”, “GDE Construcciones”, “Novauto, Sociedad Anónima”, y “Construcciones Infaz, Sociedad Limitada”, ostentan los demandados por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
    Y, asimismo, adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a los demandados no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a los acreedores.
    b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Requerir a don Carlos Carballal Cuenca y “Mármoles Carballal, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
    Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada don Carlos Carballal Cuenca y “Mármoles Carballal, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2506/0000/64/0111/12 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Carlos Carballal Cuenca y “Mármoles Carballal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 27 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/24.522/12)</texto>
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