<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120801-105</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/08/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 6. Demanda 209 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-08-01-182190720120175</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/01/BOCM-20120801-105.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/01/BOCM-20120801-105.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/08/01/BOCM-20120801-105.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

105 

Demanda 209 de 2012 
    Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 209 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Inés Sáez Rodríguez, contra la empresa “Trimarán Bulevares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por doña María Inés Sáez Rodríguez, contra “Trimarán Bulevares, Sociedad Limitada”:
    I.  Debo declarar y declaro improcedente el despido de dicha actora, llevado a cabo por la empresa con efectos del día 18 de enero de 2012, condenando a dicha demandada a optar por la readmisión de la trabajadora o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 19.385,55 euros.
    En todo caso, la trabajadora tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario de 37,46 euros/día, con inclusión de parte proporcional de pagas extras, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.
    La referida opción deberá ejercitarse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, entendiéndose, caso de no ejercitarse expresamente, que se opta por la readmisión.
    II.  Debo condenar y condeno a la referida empresa a abonar a la actora 3.114,78 euros que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella, más el 10 por 100 en concepto de interés por la mora en el pago de la misma.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1033/40/0000000000, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número antes indicado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña Elena Bornaechea Morlans, que la suscribe, en la Sala de audiencia de este Juzgado..Doy fe.
    Diligencia..Seguidamente se cumple lo ordenado enviando a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo en la forma prescrita en el artículo 56 de la Ley de Procedimiento Laboral conteniendo una copia de la sentencia..Doy fe.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Trimarán Bulevares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 28 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/24.503/12)</texto>
</documento>