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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 545 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

89 

Demanda 545 de 2011 
    Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 545 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Antonia Nozal Martín, contra la empresa “Gesvicam Gestión de Cooperativas, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente
    Sentencia número 545 de 2011
    En Madrid, a 18 de abril de 2012..Doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña María Antonia Nozal Martín, que comparece asistida de la letrada doña  Teresa Moreno Vaquerizo, y de otra, como demandados, “Gesvicam Gestión de Cooperativas, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Antonia Nozal Martín, contra “Gesvicam Gestión de Cooperativas, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 12.740,05 euros por los conceptos y períodos indicados.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150.25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0545/11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en dicha entidad la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gesvicam Gestión de Cooperativas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 8 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/24.181/12)</texto>
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