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    <titulo>Madrid número 41. Autos 953 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41
    EDICTO
 

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Autos 953 de 2009 
    Doña Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.
    Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de “Caixarenting, Sociedad Anónima”, contra “Udecram, Sociedad Limitada”, don Eduardo Ortiz de Taranco López y don Marcelo Vinicio Moreno Espín, en los autos de ordinario número 953 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de la entidad “Caixarenting, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Udecram, Sociedad Limitada”, y don Eduardo Ortiz de Taranco López, representados ambos por la procuradora de los tribunales doña Alicia García Rodríguez, y contra don Marcelo Vinicio Moreno Espín, debo declarar y declaro la resolución del contrato de renting suscrito entre las partes en fecha 10 de octubre de 2005, condenando a todos los demandados al abono solidario a la actora de la suma de 7.571,91 euros correspondiente al importe del nominal comprensivo de las cuotas vencidas e insatisfechas y sus intereses de demora hasta el día 2 de abril de 2009, incrementado en el interés de demora pactado del 20,50 por 100 a partir de esta fecha y hasta que se produzca el pago a la actora, más 7.243,90 euros correspondiente al 60 por 100 de las cuotas pendientes de vencimiento y las costas del procedimiento; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
    Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado bajo el concepto “Recursos” la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dicta celebrando audiencia pública en el día de su fecha pro ante mí, la secretaria..Doy fe.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de don Marcelo Vinicio Moreno Espín se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 1 de febrero de 2012..La secretaria (firmado).
    (02/6.003/12)</texto>
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