<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120730-111</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/07/30</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 21. Demanda 1.058 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-07-30-180180720120100</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/30/BOCM-20120730-111.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/30/BOCM-20120730-111.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/30/BOCM-20120730-111.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

111 

Demanda 1.058 de 2011 
    Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento número 1.058 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Guerrero Ponce, contra la empresa “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 231 de 2012
    En Madrid, a 1 de junio de 2012..Doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Sonia Guerrero Ponce, que comparece asistida de la letrada doña María Ángeles Ramos Rodríguez, y de otra, como demandada, “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Estimando la demanda formulada por doña Sonia Guerrero Ponce, contra “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora 1.368,63 euros, más el 10 por 100 de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora.
    Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso de suplicación frente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 4 de junio de 2012 por la ilustrísima magistrada-juez doña Inmaculada Parrado Caparrós, que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 27 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/24.169/12)</texto>
</documento>