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    <fecha_publicacion>2012/07/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Arganda del Rey número 3. Procedimiento 93 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>179</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 3
    EDICTO
    NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
 

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Procedimiento 93 de 2011 
    En el procedimiento número 93 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Arganda del Rey, a 6 de febrero de 2012..Vistos y oídos por mí, doña María Dolores Anega González, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de los de Arganda del Rey y su partido, los presentes autos de modificación de medidas definitivas, seguidos por este Juzgado bajo el número 93 de 2011 a instancias de doña Susana Cobos Serrano, que comparece representada por la procuradora doña Carolina López Rincón y bajo la dirección letrada de doña Ana María Serrano, frente a don Christian Cid Daly, en situación de rebeldía procesal.
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Que estimando sustancialmente la demanda de modificación de medidas definitivas a la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en fecha 30 de marzo de 2006, autos de divorcio de mutuo acuerdo número 30 de 2006, interpuesta por la representación procesal de doña Susana Cobos Serrano, frente a don Christian Cid Daly, debo acordar y acuerdo:
    Primero..La suspensión del régimen de visitas del hijo común menor de edad, Christian Cobos Cid, fijado a favor del demandado, don Christian Cid Daly.
    Segundo..Conceder autorización judicial a la madre, doña Susana Cobos Serrano, para que pueda salir del territorio nacional en compañía de su hijo menor de edad, Christian Cobos Cid, sin necesidad de autorización paterna.
    Atendida la especial naturaleza pública del procedimiento, no se hace imposición de costas.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
    Llévese el original al libro de sentencias.
    Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de don Christian Cid Daly, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Arganda del Rey, a 13 de junio de 2012..El secretario (firmado).
    (03/23.830/12)</texto>
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