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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 1.143 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25
    EDICTO
 

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Procedimiento 1.143 de 2010 
    El Juzgado de primera instancia número 25, en autos número 1.143 de 2010, sobre divorcio, instados por doña Adriana Hernández Otalvaro, representada por la procuradora doña Silvia Hernández-Gil Gómez, contra don Joaquín Moreno Carmona, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 21 de junio de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña María Silvia Hernández-Gil, en nombre y representación de doña Adriana Hernández Otalvaro, contra don Joaquín Moreno Carmona, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo los siguientes efectos:
    1.o  El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) del menor se ejercerá exclusivamente por doña Adriana Hernández Otalvaro por un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de la presente sentencia, quedando el niño bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.
    2.o  No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.
    3.o  Don Joaquín Moreno Carmona abonará 130 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Adriana Hernández Otalvaro, dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará actualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo, o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.
    En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.
    Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
    Una vez firme esa resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.
    Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo..Firmado y rubricado en su original.
    Consta su publicación.
    Y para que sirva de notificación en forma a don Joaquín Moreno Carmona, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
    En Madrid, a 22 de junio de 2012..El secretario (firmado).
    (03/24.086/12)</texto>
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