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    <fecha_publicacion>2012/07/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Juicio verbal 192 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>179</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23
    EDICTO
 

23 

Juicio verbal 192 de 2011 
    Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 192 de 2011, sobre juicio verbal, promovidos por la procuradora doña Ana Mónica Liceras Vallina, en nombre y representación de doña Erika Lauri Bayas Caiza, contra don Marco Rodrigo Sangucho Guachamín, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 21 de junio de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
    Estimar la demanda interpuesta por doña Erika Lauri Bayas Caiza, representada por la procuradora doña Ana Mónica Liceras Vallina, contra don Marco Rodrigo Sangucho Guachamín, y adoptar las siguientes medidas definitivas.
    1.  Privar a don Marco Rodrigo Sangucho Guachamín de la patria potestad sobre su hijo Diego Sebastián Sangucho Bayas, debiendo ser ejercidas dichas funciones exclusivamente por la madre doña Erika Lauri Bayas Caiza, a quien se atribuye igualmente la guarda y custodia sobre el menor.
    2.  No establecer régimen de visitas entre padre e hijo.
    3.  Fijar en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo común y con cargo al padre la cantidad de 100 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadístico u órgano que pueda sustituirle.
    Los gastos extraordinarios del hijo, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.
    No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
    Haciéndose saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.
    Y para que sirva de notificación en forma a dicho demandado don Marco Rodrigo Sangucho Guachamín, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Dado en Madrid, a 25 de junio de 2012..El secretario (firmado).
    (03/23.835/12)</texto>
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