<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120727-62</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/07/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Tajo. Tarifas de utilización del agua para el año 2012. Canal del Henares</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>178</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-07-27-178230720120196</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/27/BOCM-20120727-62.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/27/BOCM-20120727-62.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/27/BOCM-20120727-62.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE</organismo>
    <organismo>Confederación Hidrográfica del Tajo</organismo>
  </analisis>
  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO       
    MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
    Confederación Hidrográfica del Tajo
 

62 

Canal del Henares 
    	Canal del Henares
    INFORMACIÓN PÚBLICA
    	Tarifas de utilización del agua para el año 2012
    De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de abril de 1986), se formulan las presentes tarifas de utilización del agua de aplicación a los aprovechamientos de aguas que utilicen las obras hidráulicas del Canal del Henares durante el año 2012.
    1.  Tarifa de utilización del agua para usuarios de riego: 46,28 euros/hectárea.
    2.  Tarifa de utilización del agua para usos de abastecimiento y otros usos del agua: 0,009257 euros/metro cúbico.
    Estarán obligados al pago de estas tarifas todos los titulares de derechos al uso del agua que utilicen las obras hidráulicas del Canal del Henares, cualquiera que sea el tipo de aprovechamiento.
    Independientemente de esta tarifa, los usuarios estarán obligados al pago del canon de regulación del Henares en las condiciones que en su cálculo se fijan.
    Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, a efectos de que los interesados puedan presentar durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las reclamaciones que estimen oportunas, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sitas en la avenida de Portugal, número 81, 28071 Madrid, en las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado. También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Madrid, a 11 de julio de 2012..El secretario general, Juan Carlos Mérida Fimia.
    (02/5.962/12)</texto>
</documento>