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    <fecha_publicacion>2012/07/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 166 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>178</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

202 

Ejecución 166 de 2009 
    Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 166 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julia Ocaña Garrido, contra la empresa “Centro Médico Colmenar Viejo, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la resolución siguiente:
    Diligencia..En Madrid, a 21 de junio de 2012.
    La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que tuvo entrada el predecente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos. Doy fe..El secretario judicial (firmado).
    Decreto
    Secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 21 de junio de 2012.
    Parte dispositiva:
    Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de doña Julia Ocaña Garrido y cuyo importe asciende a 7.045,45 euros.
    Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
    Una vez firme esta resolución, archívese.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
    Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro Médico Colmenar Viejo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 21 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/24.025/12)</texto>
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