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    <fecha_publicacion>2012/07/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 533 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>176</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
 

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Procedimiento 533 de 2011 
    En el procedimiento de juicio verbal número 533 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 227 de 2012
    En Madrid, a 9 de abril de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña María Trinidad Cepas Palanca, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado con el número 533 de 2011, a instancias de doña Julissa Antonia Susaña Feliz, representada por la procuradora doña Gloria Llorente de la Torre, contra don Juan Carlos Reynoso Ventura, declarado en situación de rebeldía, y siendo parte el ministerio fiscal.
    Que estimando parcialmente la demanda promovida por doña Julissa Antonia Susaña Feliz, representada por la procurada señora Llorente de la Torre, contra don Juan Carlos Reynoso Ventura, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
    1.o  Se atribuye la guarda y custodia del menor Bryan Reynoso Susaña a la madre doña Julissa Antonia Susaña Feliz, siendo compartida conjuntamente por ambos progenitores la patria potestad.
    2.o  No se hace pronunciamiento alguno respecto de la pensión de alimentos ni del régimen de visitas y comunicaciones, por las causas mencionadas, sin perjuicio de que en el caso de un posible cambio de las circunstancias actuales, se solicite una modificación de las medidas acordadas mediante la presente resolución.
    No procede imponer las costas a ninguna de las partes.
    Así por esta mi sentencia lo dispongo, mando y firmo.
    Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar el justificante haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Carlos Reynoso Ventura, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 27 de junio de 2012..El secretario (firmado).
    (03/25.491/12)</texto>
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