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    <fecha_publicacion>2012/07/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 73. Procedimiento ordinario 677 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73
    EDICTO
 

110 

Procedimiento ordinario 677 de 2009 
    En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo fallo es el siguiente:
    Fallo
    Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Encarnación Alonso León, en nombre y representación de la mercantil “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima” E. F. C., contra la también mercantil “Emporio Gilberth Car, Sociedad Limitada”, y contra don Diego Fernando Carrillo Guillén, ambos en rebeldía y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito el 2 de febrero de 2009, entre la actora y “Emporio Gilberth Car, Sociedad Limitada”, siendo afianzada la operación por don Diego Fernando Carrillo Guillén, y asimismo declaro extinguido el derecho de opción de compra existente a favor de “Emporio Gilberth Car, Sociedad Limitada”, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración de resolución contractual.
    Igualmente, efectúo los siguientes pronunciamientos condenatorios:
    1.o  Condeno a “Emporio Gilberth Car, Sociedad Limitada”, a que devuelva a la actora el vehículo camión furgón marca “Mecedes-Benz” Sprinter 311 CDI, matrícula 2590-GCM, bastidor WDB906633-1S-250648, poniéndolo inmediatamente a su disposición.
    2.o  Condeno a ambos demandados a que paguen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 6.437,32 euros, por cuotas no pagadas, intereses vencidos y penalización de las cuotas pendientes de vencimiento.
    3.o  Condeno a ambos demandados al pago de los intereses moratorios pactados al tipo nominal anual de 22 por 100 sobre las cantidades enumeradas en la demanda y que se liquidarán en ejecución de sentencia.
    Los demandados habrán de pagar los intereses moratorios procesales, en su caso, y si fuesen superiores a los anteriores.
    Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a Diego Fernando Carrillo Guillen, y a “Emporio Gilberth Car, Sociedad Limitada”, el citado fallo.
    La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios..Doy fe.
    En Madrid, a 20 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (02/5.778/12)</texto>
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