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    <fecha_publicacion>2012/07/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Moraleja de Enmedio. Organización y funcionamiento. Condiciones terrazas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Condiciones terrazas 
    Se pone en conocimiento general que, por acuerdo del Pleno de 27 de junio de 2012, se ha aprobado por unanimidad el acuerdo que a continuación se transcribe literalmente a salvo de lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de Organización y Funcionamiento 2568/1986, de 28 de noviembre:
    APROBACIÓN CONDICIONES TERRAZAS SOBRE DOMINIO PRIVADO
    Visto el informe de los servicios técnicos de 21 y 22 de junio de 2012, sobre la adopción de acuerdos relativos a la fijación de criterios a aplicar y condiciones que deben cumplir las terrazas de establecimientos cuando se ubiquen sobre el dominio privado, incluidas las de carácter patrimonial o demanial de la Administración, que se incorpora en el expediente.
    Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al mismo la adopción del siguiente acuerdo:
    Primero..Someter al criterio de este Pleno lo estipulado en el informe de los servicios técnicos municipales que consta en el expediente adjunto (que textualmente dice lo siguiente:
    “1.o  Consideraciones generales:
    A)	La instalación de terrazas destinadas a la consumición de bebidas y comidas sobre el dominio privado, incluidas las de carácter patrimonial o demanial de la Administración, será considerada una ampliación de la actividad principal y, por tanto, no tendrá carácter independiente.
    B)	La compatibilidad urbanística para la implantación de estas actividades quedará sujeta a la compatibilidad de usos que para la actividad principal atribuyan las Normas Subsidiarias de Planeamiento, en virtud de su zona de ordenanza o las condiciones particulares de la parcela. 
    C)	Se considerará viable la instalación de la terraza en dominio privado siempre que se desarrolle en la extensión de la superficie libre de edificación de parcela, imposibilitado la instalación de elementos fijos o permanentes tendentes a la mejora de la instalación, con la salvedad de las medidas correctoras pertinentes al ejercicio de la actividad, y sin que esta genere perjuicios a terceros.
    D)	A tales efectos, únicamente podrá ejercerse la actividad de terrazas destinadas a la consumición de bebidas y comidas sobre el dominio privado, incluidas las de carácter patrimonial o demanial de la Administración, si el establecimiento dispusiese de licencia de funcionamiento para el ejercicio de actividades de restauración o, en su defecto, fuese tramitado conjuntamente. 
    2.o  Condiciones que deberían cumplir las terrazas:
    A)	El horario de actividad de la terraza deberá coincidir con el horario de apertura y cierre establecido para el funcionamiento del establecimiento principal. No obstante, y con motivo de las fiestas patronales, podrán, excepcionalmente, autorizarse ampliaciones de horario. 
    B)	Sobre el espacio destinado a terraza únicamente se deberán colocar mesas y sillas a utilizar por el usuario final, así como otro tipo de mobiliario como sombrillas, toldadas, biombos de carácter no permanente. 
    C)	Si del ejercicio de la actividad se desprendiese su necesidad, sobre la superficie con uso de terraza, podrán ubicarse instalaciones de carácter auxiliar. Estas deberán utilizarse exclusivamente de soporte a los elementos de menaje y a los productos de consumo en la terraza. No podrán utilizarse como barra de servicio, desarrollarse funciones de cocinado, elaboración o manipulación de alimentos, ni dedicarse a ningún otro uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar. La instalación será empleada únicamente por camareros y personal de la terraza, no pudiendo atender desde ella al público.
    D)	No deberá estar permitido el almacenaje de elementos fuera de los anteriores elementos auxiliares.
    E)	En ningún caso deberán instalarse máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de característica análoga.
    F)	Deberá prohibirse expresamente la instalación de parrillas, hornos, barbacoas, hornillos de gas o cualquier otro elemento destinado a la preparación o manipulación de alimentos, así como la instalación de cualquier tipo de quiosco o mesa auxiliar en la superficie libre de parcela. En todos los casos las mesas deberán ser servidas desde el interior del establecimiento.
    G)	Deberán prohibirse las actuaciones en directo, espectáculos, la instalación de equipos audiovisuales y la ambientación musical en los espacios de la terraza.
    H)	Las autorizaciones en locales con ambientación musical deberán quedar, además, sujetas a las siguientes condiciones: 
    .	Deberá procederse a la instalación de vestíbulo de entrada, con doble puerta de muelle de retorno, a posición cerrada, que garantice en todo momento el aislamiento acústico necesario en fachada, incluidos los instantes de entrada y salida.
    .	Deberá prohibirse la apertura de huecos en fachada, manteniendo los ya existentes, en todo caso cerrados.
    3.o  Documentación específica necesaria para su tramitación, con independencia de la requerida para la tramitación de la actividad principal:
    A)	Escrito de solicitud de licencia o ampliación de licencia existente. 
    B)	Memoria técnica descriptiva en la que se haga especial hincapié en la valoración ambiental de la actividad, incluyendo medición y/o estudio impacto acústico por empresa homologada, en el que se justifique el cumplimiento de ajuste de niveles de transmisión sonora. 
    C)	El funcionamiento de las instalaciones expresadas no podría transmitir al medio ambiente interior y exterior de las viviendas y otros usos residenciales u hospitalarios niveles de ruido superiores a los máximos establecidos en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo.
    D)	Plano a escala de la terraza en el que figurasen todos los elementos a instalar, con indicación de su clase, naturaleza, número, dimensiones y disposición. Se acotarán las medidas de la superficie a ocupar. 
    E)	Documento acreditativo de hallarse al corriente de pago de la póliza de seguros de responsabilidad civil y de incendios con cobertura expresa hacia los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza. 
    F)	Relación de vecinos colindantes y de los presidentes de las respectivas comunidades de propietarios en su caso. 
    G)	Limitaciones que propondrían para aminorar los impactos que pueda generar el funcionamiento de la terraza.
    4.o  Procedimiento a seguir:
    A)	La tramitación se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos previos a la concesión de licencias de instalación y/o funcionamiento, o la ampliación de estas.
    B)	Deberá emitirse, además, informe previo de valoración ambiental por el órgano municipal oportuno, que determine, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de tramitar la correspondiente ampliación y, en su caso, las condiciones con arreglo a las cuales podrá llevarse a cabo la instalación de terraza, siendo requisito previo e indispensable para su concesión. 
    C)	Se deberá tener en cuenta a la hora de emitir el informe de valoración previo las denuncias y alegaciones vecinales y las mediciones de ruido que, en su caso, hayan realizado los servicios municipales, sin perjuicio de otras consecuencias que puedan derivarse de las mismas”, y en caso de que se estime, sea aplicado en su integridad.
    Segundo..Someter dicho acuerdo a información pública y audiencia de los interesados, por plazo de treinta días hábiles contados a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Tercero..Facultar al alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este expediente.
    En Moraleja de Enmedio, a 3 de julio de 2012..El alcalde, Carlos Alberto Estrada Pita.
    (03/24.337/12)</texto>
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