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    <fecha_publicacion>2012/07/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 52 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

175 

Ejecución 52 de 2012 
    Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 52 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa Elena Espinoza Aguilar y don Jorge Rubén Sánchez Mesquita, contra la empresa “Duque y Leo Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar la ejecución solicitada por don Jorge Rubén Sánchez Mesquita y doña Rosa Elena Espinoza Aguilar, contra “Duque y Leo Restauración, Sociedad Limitada”, por un importe total de 23.264,17 euros de principal, correspondiendo a cada uno de los ejecutantes las siguientes cantidades una vez desglosadas:
    A doña Rosa Elena Espinoza Aguilar le corresponde la cantidad de 10.144,34 euros.
    A don Jorge Rubén Sánchez Mesquita le corresponde la cantidad de 13.119,83 euros.
    Más 1.395,85 euros de intereses y 2.323,41 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Acumular a la presente ejecución la seguida en este Juzgado con el número 53 de 2012, resultando, por tanto, el principal reclamado, intereses y costas la cantidad que se dice en el párrafo anterior.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el transcurso de tres días hábiles siguientes a su notificación que no tendrá efectos suspensivos.
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Duque y Leo Restauración, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de tres días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
    Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Duque y Leo Restauración, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
    Requerir de pago a “Duque y Leo Restauración, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en los hechos de la presente resolución, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto despacho al Juzgado Decano de la localidad correspondiente para que practique el requerimiento y embargo en el domicilio de la ejecutada.
    Habiéndose averiguado a través del servicio informático de este Juzgado posibles bienes susceptibles de ser embargados a la parte ejecutada, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las entidades bancarias que cita en su escrito, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
    Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada con treinta días de anterioridad a la fecha de la recepción del despacho.
    Y adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
    b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten.
    c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos correspondientes.
    Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 4283/0000/00/0692/11 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Duque y Leo Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 5 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/22.868/12)</texto>
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