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    <fecha_publicacion>2012/07/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 1.426 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>171</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

156 

Demanda 1.426 de 2011 
    Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.426 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Justo Fuentes Moreno, contra “Cobián Tecnología Electromecánica y de Control, Sociedad Limitada”, don José Enrique Carbajo Fernández y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Acuerdo:
    1.  Admitir a trámite la demanda presentada por don Justo Fuentes Moreno, frente a “Cobián Tecnología Electromecánica y de Control, Sociedad Limitada” y don José Enrique Carbajo Fernández, que se sustanciará por las reglas de ordinario.
    2.  Citar a las partes con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de conciliación y juicio a cuyo efecto se señalan en única y sucesiva convocatoria para el día 10 de diciembre de 2012, a las diez y treinta horas con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Jurisdicción Social, en la Sala de audiencias de este Juzgado sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
    3.  Cítese al Fondo de Garantía Salarial.
    4.  En cuando a la prueba propuesta paso a dar cuenta a su señoría.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley de Jurisdicción Social).
    Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito pondrá efectuarse:
    a)  Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2525 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3.
    b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios: 0030 1033 40 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2525, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso..La secretaria judicial.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cobián Tecnología Electromecánica y de Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 21 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/24.374/12)</texto>
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