<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120718-88</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/07/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 142 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-07-18-170040720120026</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/18/BOCM-20120718-88.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/18/BOCM-20120718-88.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/18/BOCM-20120718-88.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

88 

Ejecución 142 de 2011 
    Doña Rosa María Pérez Garrudo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 142 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Lorenzo Fernández, contra la empresa “Cucú Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Daniel Lorenzo Fernández, frente a “Cucú Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, de la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2010, en la que se condena a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 8.361,03 euros de principal, más las cantidades provisionales de 836,10 euros para intereses y otra de 836,10 euros para costas.
    Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cucú Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid..La secretaria judicial (firmado).
    (03/22.737/12)</texto>
</documento>