<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120718-185</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/07/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.754 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-07-18-170040720120096</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/18/BOCM-20120718-185.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/18/BOCM-20120718-185.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/18/BOCM-20120718-185.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

185 

Demanda 1.754 de 2011 
    Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.754 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Alberto Yaguana Lojan, contra las empresas “Alcarreña y Bonaval de Servicios, Sociedad Limitada”, y “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
    Fallo
    Estimando la demanda interpuesta por don Luis Alberto Yaguana Lojan, frente a las empresas “Alcarreña y Bonaval de Servicios, Sociedad Limitada”, y “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las citadas mercantiles a abonar al actor, conjunta y solidariamente, por los conceptos adeudados la cantidad de 1.204,72 euros (salvo error u omisión), incrementada en un 10 por 100 en concepto de interés por mora.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 191. 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alcarreña y Bonaval de Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 8 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/22.852/12)</texto>
</documento>