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    <fecha_publicacion>2012/07/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.496 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

183 

Demanda 1.496 de 2011 
    Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.496 de 2011-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejo Fleitas Zárate, contra don Antonio Carrero Núñez de Arenas, don Enrique Carrero Núñez de Arenas, “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, “Grupo Coinco Servicio Integral, Sociedad Anónima”, y “CSI Comuni, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Alejo Fleitas Zárate y don José Ramón Fleitas Rodas, contra don Antonio Carrero Núñez de Arenas, don Enrique Carrero Núñez de Arenas, “CSI Comuni, Sociedad Limitada”,“Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, y “Grupo Coinco Servicio Integral, Sociedad Anónima”, declarando improcedente el despido de los dos actores, condenando a “CSI Comuni, Sociedad Limitada” (“Carrero Servicios Integrales a Comunidades, Sociedad Limitada”), y “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, de forma solidaria a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado entre la readmisión de los dos actores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a indemnizar a don Alejo Fleitas Zárate en la cantidad de 9.900 euros y a don José Ramón Fleitas Rodas en la cantidad de 3.360 euros, y en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación desde el día 10 de octubre de 2011 hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 40 euros diarios y 32 euros diarios, respectivamente.
    En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que “CSI Comuni, Sociedad Limitada”, y “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, optan por la readmisión de los dos actores.
    Debo absolver y absuelvo a don Antonio Carrero Núñez de Arenas, don Enrique Carrero Núñez de Arenas, “Grupo Coinco Servicio Integral, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Coinco Servicio Integral, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 1 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/22.649/12)</texto>
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