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    <fecha_publicacion>2012/07/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Ejecución 81 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

122 

Ejecución 81 de 2012 
    Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 81 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Coronado López, contra la empresa “El Ribot Blau, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Carmen Coronado López, frente a “El Ribot Blau, Sociedad Limitada”, por importe de 5.148 euros en concepto de principal, más otros 837 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la demandada, a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución y del auto general de ejecución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados que corresponda al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se dictó auto general de ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
    Y para el caso de que no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que se faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, y consúltense las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Dirección General de Tráfico a través del Punto Neutro Judicial. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.
    Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en “Banco Popular”; “Banesto”, “Cajamar”, “La Caixa” y “Catalunya Banc, Sociedad Anónima”, en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir hacer un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
    a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado con número 2516/0000/64/0081/12 en la entidad bancaria “Banesto”.
    b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/9999999999, indicando el número de cuenta 2516, el número de ejecución y la persona o empresa que hace el ingreso.
    Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “El Ribot Blau, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 15 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/22.838/12)</texto>
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