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    <identificador>BOCM-20120716-85</identificador>
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    <fecha_publicacion>2012/07/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>– La Cabrera. Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana y medio ambiente</titulo>
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    <diario_numero>168</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LA CABRERA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Ordenanza convivencia ciudadana y medio ambiente 
    Habiendo sido elevado a definitivo por ausencia de reclamaciones durante el período de exposición pública, el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación con fecha 28 de marzo de 2012, sobre la ordenanza reguladora de convivencia ciudadana y medio ambiente en el municipio de La Cabrera, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la misma.
    ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y MEDIO AMBIENTE
    EXPOSICION DE MOTIVOS
    En sentido etimológico, convivir quiere decir vivir en compañía de otros, vivir socialmente en armonía, especialmente para favorecer la tolerancia y los intercambios recíprocos entre personas.
    La presente Ordenanza aborda una serie de aspectos que vienen generando problemas entre los vecinos y que en la mayoría de las ocasiones provienen del incumplimiento de las normas básicas de convivencia. 
    Convivir significa vivir en compañía de otros, que reine la armonía en la sociedad y que triunfen la tolerancia y el respeto como principios fundamentales del comportamiento. 
    En definitiva, si la convivencia en comunidad es la base del progreso y obliga al dictado y cumplimiento de algunas normas sociales y si las normas cambian con el transcurso del tiempo y la evolución de las culturas; se ha de concluir que dicha responsabilidad compete a los poderes públicos, especialmente a los órganos de gobierno que representan a la administración más cercana al ciudadano, al poder local. 
    El objetivo fundamental de la presente Ordenanza es mejorar la calidad de vida de los vecinos de La Cabrera, y por ello se abordan materias de muy diversa índole: espacios públicos, limpieza viaria, tratamiento de residuos, etc. 
    Otro aspecto a destacar es el reflejado en su régimen sancionador donde se ofrece la posibilidad de sustituir sanciones por trabajos en beneficio de la comunidad porque es ésta la perjudicada y la que ha de resarcirse del daño que el infractor haya podido producir. Así, se pretende dar opción a los infractores a determinados preceptos de la Ordenanza, para reponer a la comunidad o a terceros, con su esfuerzo personal, los daños o perjuicios que hubiere producido. En definitiva, el principal objetivo de esta Ordenanza de convivencia Ciudadana no es otro que contribuir a mejorar la calidad de vida de los vecinos de la Cabrera.
    TÍTULO I
    Normas generales
    Capítulo 1
    Derechos y obligaciones ciudadanas
    Art. 1. Objeto
    Es objeto de la presente ordenanza la regulación de la convivencia ciudadana y la protección de los lugares y bienes de uso público en el ámbito de las competencias municipales. 
    Art. 2. Ámbito de aplicación
    Serán de aplicación las prescripciones de la presente ordenanza en todo el territorio que comprende el término municipal de La Cabrera. 
    Art. 3. Ejercicio de competencias municipales
    Las competencias municipales recogidas en la ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, que podrán exigir de oficio o a instancia de parte la solicitud de licencias o autorizaciones; la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente, y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta ordenanza. 
    Art. 4. Actuaciones administrativas
    Las actuaciones derivadas de la aplicación de la ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación. 
    Art. 5. Derechos y obligaciones ciudadanas
    1. La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, o tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas. 
    2. En el término municipal, la ciudadanía está obligada: 
    a)	A cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las ordenanzas y reglamentos municipales, así como las resoluciones y bandos de la Alcaldía objeto de esta ordenanza. 
    b)	A respetar y no ensuciar los bienes e instalaciones públicos y privados y a respetar y no degradar el entorno medioambiental. 
    c)	A respetar las normas de acceso y comportamiento establecidas en los vehículos de transporte y edificios públicos y, en todo caso, en esta ordenanza. 
    Capítulo 2
    Licencias y autorizaciones
    Art. 6. Actividades, instalaciones y tramitación de licencias
    1. Todas las actividades comerciales o industriales, así como las instalaciones o actuaciones de cualquier tipo, a ejercer o ubicarse en el ámbito territorial de La Cabrera precisarán, sin perjuicio de otras exigibles, autorización o licencia municipal, conforme a la normativa vigente. 
    2. La tramitación de autorizaciones se realizará según estipula la normativa municipal o por las normas de carácter específico vigentes. 
    TÍTULO II
    Normas de convivencia y cuidado de la vía pública
    Capítulo I
    La convivencia ciudadana 
    Art. 7. Objeto
    El presente título regula el uso común y el privativo de las avenidas, espacios libres, paseos, calles, plazas, caminos, puentes, parques, jardines, fuentes y demás bienes municipales de carácter público del término de La Cabrera.
    Art. 8. Normas básicas de convivencia y de cuidado de la vía pública
    Se prohíben las siguientes actividades: 
    a)	Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo que, cuando sean de pequeña entidad, deberán arrojarse a las papeleras.
    b)	Ejercer oficios o trabajos en la vía pública, cuando afeen, ensucien, perjudiquen o molesten en la vía pública. 
    c)	Situar o dejar abandonado en la vía pública cualquier tipo de objeto que suponga algún tipo de riesgo para las personas, afee el entorno u obstruya el tránsito peatonal y/o rodado. 
    d)	Subirse a las fuentes públicas y arrojar cualquier objeto o producto a las mismas. 
    e)	Encender fuego, arrojar aguas o cualquier tipo de líquido y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública. 
    f)	Jugar a la pelota y al balón en los lugares donde exista una prohibición expresa, a través de los carteles informativos colocados por el Ayuntamiento. 
    g)	Acceder a los edificios e instalaciones públicas y en zonas no autorizadas, o fuera de su horario de utilización o apertura. 
    Capítulo II
    Mobiliario urbano. Señalización vial y zonas de recreo 
    Art. 9. Instalación de mobiliario urbano, señalización vial y zonas de recreo
    1. Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento en la vía pública de todo tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así como de árboles, jardines y parques públicos, sin perjuicio de los elementos en fincas particulares. 
    2. Los/as interesados/as en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de vallas publicitarias, señales informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio o paso, o elementos de mobiliario urbano, deberán contar con la preceptiva autorización municipal que establecerá los requisitos y condiciones de instalación. 
    3. Los elementos descritos en el apartado anterior, que se encuentren instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán posteriormente su coste sobre el responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda. 
    Art. 10. Normas de utilización
    1. Todas las personas están obligadas a respetar el mobiliario urbano, así como el arbolado de la localidad, y las instalaciones complementarias, como estatuas, verjas, fuentes, protecciones, farolas, postes, señales, papeleras, vallas y demás elementos destinados a su embellecimiento, seguridad o utilidad, absteniéndose de cualquier acto que los pueda dañar, afear o ensuciar. 
    2. Las personas usuarias de las instalaciones públicas y zonas de recreo, jardines y parques de la localidad, deberán respetar los animales y las plantas, evitar toda clase de desperfectos y suciedades, atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos, y aquellas que les puedan formular la Policía Local o el personal de otros servicios municipales competentes. 
    Art. 11. Prohibiciones expresas
    Se prohíben expresamente las siguientes actividades: 
    a)	Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped en los parques, parterres y plantaciones. 
    b)	Hacer daño de cualquier forma a los animales, subirse a los árboles o perjudicar el arbolado y plantaciones en cualquier otra forma, especialmente cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter cualquier líquido, aunque no fuese perjudicial, en sus proximidades. 
    Art. 12. Utilización de parques, jardines y otras instalaciones
    1. Los niños/as de edad inferior a los catorce años de edad podrán circular por los paseos de los parques y jardines en bicicleta o con patines sin necesidad de autorización expresa, siempre que la afluencia de público lo permita y no causen molestias a los usuarios de la zona. 
    2. Las instalaciones deportivas o de recreo se visitarán o utilizarán en las horas que se indiquen. Su utilización y disfrute es público y gratuito, excepto para aquellas instalaciones que el Ayuntamiento dedique a un fin especial, mediante las condiciones pertinentes y tengan establecido un precio de utilización por las ordenanzas municipales. 
    3. Queda prohibido el acceso de cualquier animal a instalaciones deportivas, excepto los perros guía, debidamente acreditados.
    Capítulo III
    Ornato público
    Art. 13. Cuidado de los lugares públicos y bienes de ornato o pública utilidad
    Se prohíben las siguientes actividades: 
    a)	Pintar, escribir y ensuciar los bienes de ornato o pública utilidad como farolas, aceras, papeleras, vallas y cercados, tablones municipales, etc.
    b)	Pegar carteles fuera de los lugares autorizados, exceptuándose de dicha prohibición los partidos políticos en períodos electorales y las entidades sociales ante eventos de especial significación ciudadana que, en todo caso, estarán obligados a utilizar cinta adhesiva para la colocación, al objeto de facilitar su posterior limpieza. 
    c)	Esparcir y tirar toda clase de octavillas y otros soportes publicitarios en la vía pública. 
    d)	Colocar carteles, pancartas y elementos publicitarios similares sin autorización municipal. 
    e)	Hacer pintadas sobre elementos estructurales de la vía pública, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes, a excepción de las realizadas con autorización municipal. 
    f)	Ocupar espacios públicos para los que no se tiene autorización o excediendo de lo autorizado. 
    Capítulo IV
    Infracciones
    Art. 14. Infracciones
    1. Constituyen infracciones leves:
    a)	Jugar a la pelota o al balón en los lugares prohibidos. 
    b)	Subirse a las fuentes públicas o en los lagos, lagunas o estanques de los parques, o bañarse en los mismos.
    c)	conducir monopatines o patines por las aceras cuando causen molestias al resto de usuarios de los espacios públicos.
    d)	Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio similar así como escupir.
    2. Constituyen infracciones graves: 
    a)	Entrar o permanecer en los edificios e instalaciones públicas, en zonas no autorizadas o fuera de su horario de utilización o apertura. 
    b)	Encender fuego, arrojar aguas sucias y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública. 
    c)	Ejercer oficios o trabajos, en la vía pública, que la puedan afear o ensuciar. 
    d)	Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped o las plantas en los parques, parterres y plantaciones, así como cualquier acción que pueda deteriorar las plantas, las flores o los frutos, o subirse al arbolado. 
    e)	Arrojar objetos o productos a las aguas de las fuentes, estanques, lagos o lagunas. 
    f)	Dañar el mobiliario urbano, así como la utilización de éste con fines particulares, que impidan u obstaculicen su uso público, incluida la modificación de su ubicación original; la utilización no autorizada por el Ayuntamiento de las bocas de riego; la utilización indebida o el cambio de la ubicación de los contenedores de residuos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. 
    g)	Pintar, escribir o ensuciar los bienes de ornato o pública utilidad descritos anteriormente, así como esparcir o tirar octavillas o similares, pegar carteles fuera de los lugares autorizados, salvo las excepciones recogidas en la ordenanza, y hacer pintadas sin autorización expresa del Ayuntamiento. 
    h)	Colocar carteles, pancartas y elementos publicitarios similares, sin autorización municipal. 
    i)	Acceder con cualquier animal a instalaciones o recintos deportivos o edificios públicos excepto perros guía debidamente acreditados.
    j)	Gritar en la vía pública, así como producir ruidos, provocando molestias a los vecinos entre el horario comprendido de las 22:00 horas a 08:00 horas, excepto los que tengan autorización municipal.
    k)	Reparar, lavar o limpiar vehículos, así como cambiar el aceite y otros líquidos
    l)	Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.
    3. Constituyen infracciones muy graves: 
    a)	Los actos que supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el artículo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. 
    b)	El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. 
    c)	El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. 
    d)	Los actos de deterioro grave y relevante de equipamiento, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público. 
    e)	El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. 
    f)	Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. 
    g)	Colocar en la vía pública objetos que obstruyan gravemente el tránsito peatonal y rodado y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa de seguridad vial. 
    h)	Dañar de cualquier forma a los animales o dañar gravemente las plantas, el arbolado o el mobiliario urbano. 
    i)	Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses. 
    TÍTULO III
    Normas sobre la limpieza de los espacios publicos
    Art. 15. Objeto y normas generales
    1. El presente título tiene por objeto regular las actividades dirigidas a la limpieza de los espacios urbanos y la recogida de los residuos. 
    2. Se consideran como residuos urbanos o municipales los definidos en la normativa vigente. 
    3. La limpieza de la red viaria pública y la recogida de los residuos procedentes de la misma se realizará por los servicios municipales con la frecuencia necesaria y a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento. 
    Capítulo I
    Limpieza de la red viaria y otros espacios urbanos
    Art. 16. Personas obligadas a la limpieza
    1. Corresponderá a los titulares de los locales de negocios ubicados en planta baja la limpieza de la acera que corresponda a su parte de fachada, de los residuos generados por su actividad. 
    2. La limpieza de las calles que no sean de dominio público deberá llevarse a cabo por la propiedad, así como patios de luces, patios de manzana, zonas comunes, etc.… 
    3. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter urbanístico. 
    Art. 17. Ejecución forzosa y actuación municipal
    1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de limpieza establecidas anteriormente, y con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa. 
    2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenado, la limpieza se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo a lo obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria. 
    Capítulo II
    Medidas a adoptar por determinadas actividades 
    Art. 18. Quioscos, terrazas y otras actividades de ocio
    1. Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollan su actividad y sus proximidades, durante todo el horario en que realicen la actividad, dejándolo limpio una vez finalizada ésta.
    2. La misma obligación corresponde a los/as titulares de cafés, bares, en cuanto a la superficie que se ocupe con veladores, sillas, etc., incluyendo la acera correspondiente a la totalidad de la longitud de la fachada. 
    3. Los/as titulares de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias para favorecer la recogida de los residuos que generen sus respectivas actividades. 
    Art. 19. Limpieza y cuidado de las edificaciones
    La propiedad de las fincas, viviendas y establecimientos está obligada a mantener limpia la fachada y las diferentes partes de los edificios que sean visibles desde la vía pública. 
    Art. 20. Limpieza de escaparates y otros elementos
    1. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, etc., de establecimientos comerciales se tomarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar la vía pública, retirando los residuos resultantes. 
    2. Iguales precauciones deberán adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas. 
    Art. 21. Carteles y anuncios en las fachadas
    1. La propiedad o quienes detenten la titularidad de los inmuebles cuidarán de mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado. 
    2. Únicamente se permitirá la colocación de carteles y anuncios que estén autorizados a través de la preceptiva licencia municipal. 
    3. El Ayuntamiento dispondrá de espacios reservados para su utilización como soportes publicitarios por las entidades políticas y sociales.
    Capítulo III
    Infracciones
    Art. 22. Infracciones
    1. Constituyen infracciones leves: 
    a)	No cumplir ocasionalmente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que les corresponda, establecidas para los propietarios de los edificios o locales, de los residuos que su actividad genere. 
    b)	No cumplir ocasionalmente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les corresponda, establecidas para los/as titulares de quioscos, puestos, terrazas, veladores, etc.
    c)	No poner las debidas precauciones para evitar ensuciar la vía pública y no causar molestias a los/as transeúntes al realizar la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, etc., de establecimientos comerciales. 
    d)	No mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado la propiedad o titularidad de los inmuebles. 
    2. Constituyen infracciones graves: 
    a)	No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que les corresponda, establecidas para la propiedad de los edificios o locales. 
    b)	No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les corresponda, establecidas para los/as titulares de quioscos, puestos, terrazas veladores, etc. 
    c)	Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses. 
    3. Constituyen infracciones muy graves: 
    a)	Colocar carteles y anuncios en las fachadas, o desde cualquier otro lugar de los edificios que resulte visible desde la vía pública, sin contar con la preceptiva licencia municipal. 
    b)	Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses. 
    TÍTULO IV
    Tratamiento de los residuos
    Capítulo I
    Residuos
    Art. 23. Recogida de residuos urbanos
    1. La recogida de residuos urbanos o municipales será efectuada por los servicios municipales con la frecuencia y horario necesarios, dándose la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos. 
    2. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y/o recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal. 
    Art. 24. Residuos domiciliarios
    1. Se consideran residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica y aquellos asimilables en aplicación de la normativa vigente. 
    2. El Ayuntamiento dispondrá, distribuidos por determinadas zonas, contenedores específicos para recogida selectiva, facilitando la recuperación de los residuos. 
    Art. 25. Depósito de los residuos
    Los residuos domiciliarios y asimilables a urbanos autorizados se depositarán en los horarios establecidos y en los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento a ese fin, con obligación expresa por parte de los vecinos y comerciantes a plegar e introducir las cajas de cartón en los contenedores apropiados. 
    El horario de utilización de los contenedores del tipo A), (grises), será el acordado por la Corporación Municipal que haya expuesto al público.
    Horario de verano: Diariamente, excepto los sábados: a partir de las 20:00 horas de la noche y hasta las 8 de la mañana del día siguiente.
    Horario de invierno: Diariamente, excepto los sábados: a partir de las 17:00 horas de la noche y hasta las 8 de la mañana del día siguiente.
    No se depositará ningún tipo de residuos en sábados o víspera de festivos, ni en los tres días locales festivos anuales, en los que no se presta el servicio. Los contenedores, por tanto, deben quedar vacíos desde el momento de la recogida en la mañana del sábado hasta las ocho de la noche del domingo.
    Horario punto limpio
    .	Lunes: 10:30 a 14:30 h.
    .	Martes: Cerrado.
    .	Miércoles: 10:30 a 16:00 h.
    .	Jueves: 10:30 a 14:30 h.
    .	Viernes: 10:30 a 16:00 h.
    .	Sábado: 10:30 a 14:00 h.
    .	Domingo: 10:30 a 14:00 h.
    2. La vecindad deberá hacer buen uso de los contenedores, depositando exclusivamente los residuos sólidos urbanos, con exclusión de líquidos, escombros, residuos vegetales, enseres, animales muertos, etc., y materiales en combustión. 
    3. Los residuos se depositarán en el contenedor en bolsas de plásticos, herméticamente cerradas, aprovechando su capacidad, rompiendo los objetos que sea posible antes de depositarlos, a fin de reducir su volumen.
    4. A excepción de aquellos que son propios, ningún tipo de residuos podrá ser evacuado a través de la red de alcantarillado. 
    Art. 26. Residuos comerciales e industriales
    1. Las personas y empresas productoras o poseedoras de residuos industriales están obligadas a realizar cuantas operaciones de gestión marque la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia. 
    2. Cuando así proceda por el volumen o tipo de residuo, la propiedad o titularidad de las industrias estará obligada a gestionar sus residuos asimilables a urbanos, por sí mismos y a sus expensas, por indicación expresa del Ayuntamiento. 
    3. Los cartones y objetos voluminosos deberán ser transportados al Punto Limpio Municipal.
    Art. 27. Tierras y escombros
    1. Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por los productores de acuerdo a la normativa vigente. 
    2. Los/as productores/as y transportistas de los residuos de demolición y construcción están obligados a obtener las licencias que correspondan, así como los permisos para la producción, transporte y eliminación de éstos. 
    Art. 28. Muebles, enseres y objetos inútiles
    Se prohíbe depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles. 
    Art. 29. Restos vegetales
    El Ayuntamiento asume la recepción y gestión de los residuos generados de los cuidados de jardines y podas realizadas por los vecinos, que deberán transportarlos hasta el Punto Limpio por sus propios medios. Este derecho no será aplicable a los residuos vegetales realizados por empresas o profesionales. 
    Art. 30. Animales
    Se prohíbe terminantemente abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en cualquier lugar, fuera de los lugares expresamente autorizados. 
    Art. 31. Abandono de vehículos
    1. Se prohíbe terminantemente el abandono de vehículos en las vías y lugares públicos. 
    2. La autoridad municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los casos previstos en la normativa vigente. 
    3. Se entenderá por abandono, cualquier vehículo estacionado en un mismo lugar por el tiempo de 15 días o muestre signos de abandono.
    Art. 32. Otros residuos
    1. Los residuos generados en el término municipal que no tengan la consideración de urbanos o municipales deberán ser gestionados por sus responsables, Atendiendo a la normativa legal que corresponda en cada caso. 
    2. En estos supuestos al Ayuntamiento corresponderá el realizar las inspecciones oportunas y denunciar las infracciones que se observen. 
    Capítulo II
    Infracciones
    Art. 33. Infracciones
    1. Constituyen infracciones leves: 
    a)	Depositar residuos domiciliarios y asimilables a urbanos sin respetar los horarios establecidos, según ordenanza.
    b)	No barrer o limpiar las zonas de recogida de residuos, los titulares de mercados, galerías de alimentación, supermercados, bares, restaurantes, etc.
    2. Constituyen infracciones graves: 
    a)	Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos (desbroces, podas, siegas, etc.) fuera de los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento. 
    b)	Depositar en los contenedores líquidos, escombros, enseres y /o residuos vegetales. 
    c)	Depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, fuera de los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento. 
    d)	Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado. 
    e)	No recoger los excrementos depositados en lugares públicos por los animales, no encerrarlos en una bolsa de plástico o arrojarlos a un lugar no adecuado. 
    f)	Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses. 
    3. Constituyen infracciones muy graves: 
    a)	Efectuar la recogida, el transporte y/o la recuperación de los residuos urbanos sin la previa concesión o autorización municipal. 
    b)	Abandonar vehículos en las vías y lugares públicos. 
    c)	Abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en lugares no expresamente autorizados. 
    d)	Depositar en los contenedores para residuos materiales en combustión. 
    e)	No realizar los productores o poseedores de residuos industriales, las operaciones de gestión a que les obligue la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia. 
    f)	Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de construcción sin la preceptiva autorización municipal. 
    g)	Cometer tres faltas graves en el plazo de seis meses. 
    TÍTULO V
    Molestias por ruidos y vibraciones
    Capítulo I
    Ruidos relativos a los animales domésticos
    Art. 34. Prohibiciones expresas
    Se prohíbe, desde las 22:00 hasta las 08:00 horas, y entre las 15:00 y las 17:00 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones, animales que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos. En las demás horas también deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas.
    Capítulo II
    Ruidos de instrumentos y aparatos musicales
    Art. 35. Preceptos generales y prohibiciones
    1. Se establecen las siguientes prevenciones:
    a)	Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier otro instrumento de música o acústico en el propio domicilio deberán ajustar su volumen, o utilizarlos en forma que no sobre pasen los niveles legalmente establecidos. Incluso en horas diurnas, se ajustaran a los límites establecidos para las nocturnas, cuando cualquier vecino les formule esta solicitud por tener enfermos en su domicilio, o por cualquier otra causa notoriamente justificada (épocas de exámenes, descanso por trabajo nocturno, etc.).
    b)	Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y las fiestas en domicilios particulares, se regularan por lo establecido en el apartado anterior.
    c)	Se prohíbe en la vía pública, en vehículos de transporte público y en zonas de pública concurrencia, accionar aparatos de radio y similares y tocar instrumentos musicales, incluso desde vehículos particulares, cuando superen los límites máximos legalmente establecidos.
    d)	La actuación de artistas callejera o en otros lugares públicos estará sometida al permiso previo municipal y, en todo caso, se producirá al volumen adecuado para no producir molestias a las personas usuarias.
    e)	Se prohíbe emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y actividades análogas, sin autorización municipal previa. Excepcionalmente, podrán permitirse este tipo de actividades cuando discurran campañas electorales o actos públicos de formaciones políticas y movimientos sociales.
    2. Precisará comunicación previa al Ayuntamiento, siempre que no se produzcan en el domicilio de personas físicas y cuando en los mismos se utilicen instrumentos o aparatos musicales, o cuando la concurrencia de numerosas personas pueda producir molestias por ruidos y/o vibraciones, la organización de fiestas, bailes u otras actividades similares, que se atendrán al horario establecido, y a las indicaciones pertinentes, en su caso.
    Capítulo III
    Infraccciones
    Art. 36. Infracciones
    1. Constituyen infracciones leves:
    a)	Provocar molestias a la vecindad, al accionar a alto volumen aparatos de radio y similares, o tocar instrumentos musicales, en la vía pública, en zonas de pública concurrencia, en vehículos de transporte público o desde vehículos particulares.
    b)	Dejar en patios, terrazas, galerías y balcones, animales que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de la vecindad, entre las 22:00 hasta las 08:00 horas, y entre las 15:00 y las 17:00 horas. En las demás horas también deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas.
    c)	Provocar molestias a la vecindad por utilizar en el domicilio receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier otro instrumento de música o acústico, a alto volumen, durante las horas nocturnas, o incluso en horas diurnas, cuando cualquier vecino o vecina les formule esta solicitud por tener enfermos en su domicilio, o por cualquier otra causa notoriamente justificada. 
    2. Constituyen infracciones graves:
    a)	La reiteración en tres veces en el periodo de 24 horas, de cualquiera de las infracciones consideradas como leves en el apartado nº1.
    b)	Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses
    3. Constituyen infracciones muy graves:
    a)	Emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y actividades análogas, sin autorización municipal previa. Excepcionalmente, podrán permitirse este tipo de actividades cuando discurran campañas electorales o actos públicos de formaciones políticas y movimientos sociales.
    b)	Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses.
    TÍTULO VI
    De los animales
    Capítulo I
    Obligaciones de los propietarios
    Art. 37. Animales domésticos
    1. El presente apartado tiene por objeto establecer normas para la protección de los animales domésticos, y, en particular, la regulación específica de los animales de compañía.
    2. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizara cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio. Asimismo estará obligado a adoptar las medidas que resulten precisas para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda suponer amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas. El titular de un pero estará obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o los bienes, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    3. Se prohíbe:
    a)	Maltratar a los animales o someterlos a cualquier otra practica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados.
    b)	Abandonarlos.
    c)	Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitarias o inadecuado para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.
    d)	Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad, o por exigencia funcional.
    e)	No facilitarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo.
    f)	Hacer donación de los mismos como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
    g)	Venderlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
    h)	Venderlos a menores de catorce años y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria potestad.
    i)	Ejercer su venta ambulante.
    j)	Suministrarles alimentos que contengan substancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
    k)	Mantener animales en terrazas, jardines o patios en horario nocturno, cuando ocasionen molestias evidentes a los vecinos.
    l)	Circular por vías y espacios públicos urbanos con animales sin observar las medidas de seguridad que reglamentariamente se establezcan, tendentes a controlar y dominar un posible ataque del animal.
    m)	Permitir la entrada de animales en zonas destinadas a juegos infantiles.
    n)	Consentir que los animales beban directamente de grifos o caños de agua de uso público.
    ñ)	Poseer, en un mismo domicilio, más de cinco perros o gatos, sin la correspondiente autorización.
    o)	Incitar o consentir a los perros a atacarse entre sí o contra personas o bienes, no adoptando de inmediato las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.
    Art. 38. Identificación
    Los perros y gatos deberán ser censados en el Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de nacimiento o de un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar su identificación de forma permanente.
    Capítulo II
    Depósito de animales domésticos y su abandono
    Art. 39. Del abandono
    1. Se considerara animal abandonado aquel que no lleve ninguna identificación del origen o del propietario, ni vaya acompañado de persona alguna. En dicho supuesto, el Ayuntamiento deberá hacerse cargo del animal y retenerlo hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado.
    2. Si el animal lleva identificación, se avisara al propietario y este tendrá, a partir de ese momento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiere recuperado, el animal se entenderá abandonado.
    Art. 40. Excrementos de animales
    1. Las personas que acompañen a sus animales están obligadas a recoger los excrementos que depositen en cualquier lugar de las vías o lugares públicos y, de manera especial, en zonas de recreo infantil y en zona de estancia o paso.
    2. Cuando los excrementos de los animales queden depositados en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o juego infantil, deberán ser recogidos por los propietarios o personas que los conduzcan y depositados en un contenedor de basura, encerrados en una bolsa de plástico.
    Art. 41. De las tasas por depósito y manutención
    Los propietarios de los animales a los que se refiere el Art.39. Apartados 1 y 2, deberán abonar los gastos de recogida, mantenimiento, manutención, y cuidados sanitarios, en su caso, atendiendo a las siguientes tasas:
    .	Precio estancia animal por día o fracción: 15,00 euros.
    .	Precio recogida de animales en horario normalizado:
    	(Laborable de 08:00 horas a 21:00 horas): 25,00 euros.
    .	Precio recogida de animales resto de horarios:
    	(Laborable de 21:00 horas a 08:00 horas), sábados, domingos y festivos:  60,00 euros.
    Capítulo III
    Infracciones
    Art. 42. Infracciones
    1. Constituyen infracciones leves:
    a)	La posesión de perros no censados o registrados, o no marcados de acuerdo con la normativa vigente.
    b)	La posesión incompleta de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio.
    c)	La tenencia de animales en solares y, en general, en cuantos lugares no puede ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.
    d)	El incumplimiento de alguno de los deberes u obligaciones establecidos en esta ordenanza, cuando no estén expresamente calificados como faltas graves o muy graves.
    2. Constituyen infracciones graves:
    a)	El incumplimiento de alguna de las prohibiciones previstas en los apartados l), m), n), ñ), y o), del artículo 37.3 de la presente ordenanza.
    b)	El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico- sanitario, e inadecuadas para la práctica de los cuidados y atenciones precisas de acuerdo con sus necesidades etológicas, según especie y raza.
    c)	La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario.
    d)	La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales domésticos de compañía.
    e)	El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía, cría o venta de los mismos, de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ordenanza o legislación vigente.
    f)	La venta ambulante de animales.
    g)	La cría y comercialización de animales sin licencias y permisos correspondientes.
    h)	Suministrar a los animales alimentos que contengan substancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
    i)	La filmación de escenas con animales que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, sin autorización previa del órgano competente de la comunidad de Madrid, cuando el daño sea simulado.
    j)	El abandono de un animal de compañía.
    k)	Incitar o consentir a los perros a atacarse entre sí o contra personas o bienes, no adoptando de inmediato las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.
    l)	Mantener animales en terrazas, jardines o patios en horario nocturno, cuando ocasionen molestias evidentes a los vecinos.
    m)	Dejar un animal atado, a cualquier parte de la vía pública como señales, vallas, alambradas, etc. Así como abandonarlo dentro de un vehículo por un tiempo superior a quince minutos.
    n)	La reincidencia en la comisión de tres faltas leves en doce meses.
    3. Constituyen infracciones muy graves:
    a)	La organización y celebración de peleas entre animales de cualquier especie.
    b)	La utilización de animales en espectáculos públicos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato y, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
    c)	Los malos tratos y agresiones físicas a los animales.
    d)	La venta de animales a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
    e)	La filmación de escenas con animales para cine o televisión, que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando estos no sean simulados.
    TÍTULO VII
    De los solares y edificaciones
    Capítulo I
    Limpieza y mantenimiento
    Art. 43. De la limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores  de los inmuebles
    Las comunidades de propietarios de los edificios o los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de los portales, las medianeras descubiertas, las entradas, las escaleras de acceso y las zonas libres de las parcelas, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.
    A estos efectos, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, desbroce, limpieza, rebozado y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario o lo ordene la autoridad municipal, previo informe de los servicios municipales competentes.
    En el supuesto de incumplimiento de los apartados anteriores, y previo trámite de audiencia, el ayuntamiento requerirá a los responsables para que en plazo que se les señale realicen las obras u operaciones necesarias.
    En caso de incumplimiento, y cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, o se obtengan mejoras de interés general, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria las obras y operaciones de conservación y limpieza a que se refiere el presente artículo, imputando el coste a los propietarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
    Capítulo II
    Obligaciones de los propietarios
    Art. 44. Estado de solares sin edificar
    1. Deberán estar cerrados y perfectamente vallados, de acuerdo con la normativa y que reúna las condiciones de seguridad adecuadas. El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de vallado en los casos en que, transitoriamente, los solares se destinen a esparcimiento, bienestar social o funciones de interés público.
    2. Los propietarios de los solares y otros terrenos de naturaleza urbana de propiedad privada, no incluidos anteriormente, los mantendrán libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público, también deben mantenerlos las zonas rusticas que linden con zona urbana.
    3. Ante el incumplimiento de la anterior obligación la autoridad municipal, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, procederá a la ejecución forzosa, requiriendo a los propietarios para que realicen las obras necesarias en un plazo determinado, que estará en razón de la magnitud de las mismas. Transcurrido el cual sin ejecutar lo ordenado, se llevará a cabo por el ayuntamiento con cargo obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la ley de procedimiento administrativo. Se concederá al interesado un plazo de audiencia por 15 días, a fin de que formule las alegaciones que estime oportunas.
    4. Los servicios municipales imputaran a los propietarios los costes de las operaciones que fueran necesarias, así como las que se deriven de la devolución a su estado inicial y la sanción correspondiente por incumplimiento y abandono.
    Art. 45. De la vegetación sobresaliente de solares y edificios a la vía pública
    Desde los solares, fincas o inmuebles particulares, no puede sobresalir a la vía pública de forma que impida la visibilidad, el paso de transeúntes u ocasione molestias, ninguna clase de zarzas, mirtos, matorrales, arizónicas u otra clase de vegetación.
    Capítulo III
    Infracciones
    Art. 46. Infracciones
    1. Constituyen infracciones leves:
    a)	No tener cerrados y vallados los solares sin edificar.
    b)	No mantener en las debidas condiciones de limpieza y mantenimiento los elementos y partes exteriores de los inmuebles.
    c)	Incumplir la prohibición de que sobresalgan a la vía pública, desde los solares, fincas o inmuebles particulares, ninguna clase de zarzas, mirtos, matorrales, arizónicas u cualquier otra clase de vegetación o elemento.
    2. Constituyen infracciones graves:
    a)	No cumplir los bandos municipales en los que se insta a los propietarios a mantener los solares y otros terrenos de naturaleza urbana, así como las parcelas rusticas que linden con zona urbana, libres de desechos, y residuos y en las debidas condiciones de salubridad, higiene y ornato público.
    3. Constituyen infracciones muy graves:
    a)	No cumplir los bandos municipales en los que se insta a los propietarios a mantener los solares y otros terrenos de naturaleza urbana, así como las parcelas rusticas que linden con zona urbana, libres de desechos, y residuos y en las debidas condiciones de salubridad, higiene y ornato público.
    TÍTULO VIII
    Régimen sancionador
    Art. 47. Tipificación e infracciones
    1. Constituirán infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta ordenanza, así como la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas preventivas, correctoras y reparadoras señaladas, o de seguir determinada conducta en relación con las materias que ésta regula. 
    2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 
    Art. 48. Sanciones
    Con carácter general se establecen las siguientes sanciones a las infracciones a la ordenanza:
    .	Para las infracciones leves: multa de 60 euros a 300 euros. 
    .	Para las infracciones graves: multa de 301 euros a 1.202 euros. 
    .	Para las infracciones muy graves: multa de 1.203 euros a 3.000 euros. 
    
    Art. 49. Graduación de las sanciones.
    Para graduar las sanciones, además de las infracciones objetivamente cometidas se tendrá en cuenta de acuerdo al principio de proporcionalidad:
    .	La intencionalidad. 
    .	Los daños producidos a los bienes públicos o privados. 
    .	La reincidencia en la comisión de faltas. 
    .	El grado de participación en la comisión u omisión.
    .	La transcendencia para la convivencia ciudadana. 
    Art. 50. Resarcimiento e indemnización
    1. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar: 
    a)	La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción. 
    b)	La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento. 
    2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.
    Art. 51. Sustitución de las sanciones por trabajos para la comunidad
    Cuando el carácter de la infracción y/o los daños producidos al Ayuntamiento lo hagan conveniente y previa solicitud de los/as interesados/as, la autoridad municipal podrá resolver la sustitución de la sanción y/o indemnización por trabajos en beneficio de la comunidad directamente relacionados en el tipo de infracción cometida. 
    Art. 52. Procedimiento sancionador
    El procedimiento sancionador de la ordenanza se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. 
    DISPOSICIÓN DEROGATORIA 
    A la aprobación de esta ordenanza quedarán derogadas las ordenanzas municipales en la materia hasta ahora vigentes en cuanto se opongan o la contradigan. 
    DISPOSICIÓN FINAL
    Esta ordenanza entrará en vigor cuando, publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
    Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    En La Cabrera, a 7 de junio de 2012..El alcalde, Gregorio Miguel Cerezo Hernández.
    (03/23.538/12)</texto>
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