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    <fecha_publicacion>2012/07/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 46. Procedimiento ordinario 1.190 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 1.190 de 2008 
    En el presente procedimiento ordinario número 1.190 de 2008, seguido a instancias de “Beagar Negocios y Servicios, Sociedad Limitada”, frente a don Jesús Prudencio Gracia, don Pablo Rojas Gómez, y “Unión de Intermediación F. y C., Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
    Sentencia
    En Madrid, a 16 de abril de 2012..Vistos por el ilustrísimo señor don Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos al número 1.190 de 2008, en virtud de demanda interpuesta por el procurador, don Luis Alfaro Rodríguez, en representación de “Beagar Negocios y Servicios, Sociedad Limitada”, contra “Unión de Intermediación F. y C., Sociedad Limitada”,  sobre declaración de nulidad contractual y cancelación registral.
    Fallo
    Que desestimando la demanda interpuesta en representación de “Beagar Negocios y Servicios, Sociedad Limitada”, contra “Unión de Intermediación F. y C., Sociedad Limitada”, don Jesús Prudencio García y don Pablo Rojas Gómez, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos. Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandante.
    Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse, dentro del plazo de veinte días, recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y encontrándose la demandada “Unión de Intermediación F. y C., Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
    En Madrid, a 24 de abril de 2012..El secretario (firmado).
    (02/5.578/12)</texto>
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