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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 251 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

98 

Ejecución 251 de 2011 
    Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 251 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Iván Ramírez Caicedo, contra la empresa “Sánfer Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
    Acuerdo:
    a)  Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Sánfer Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 15.629 euros de principal, más 938 euros en concepto de intereses provisionales y 1.563 euros de costas provisionales.
    b)  Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.
    En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.
    Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en las mismas, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello, líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.
    c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.
    d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que de atraso en su cumplimiento.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sánfer Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 5 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/22.460/12)</texto>
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