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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 296 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Demanda 296 de 2012 
    Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 296 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Felipe Rivas Prados, contra las empresas “Excavaciones Derribos Transportes J. Clemente, Sociedad Limitada”, “Infraestructuras Clemar, Sociedad Anónima”, “Jetransasu, Sociedad Limitada”, “Transjañez, Sociedad Limitada”, “Bioservicios del Transporte, Sociedad Anónima”, “Canalizaciones y Excavaciones Inmobiliaria 2003, Sociedad Limitada”, y “RCD Reciclados de Residuos Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Decreto
    Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez..En Madrid, a 11 de mayo de 2012.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones.
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, número 0030, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Transjañez, Sociedad Limitada”, y “Canalizaciones y Excavaciones Inmobiliaria 2003, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 11 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/22.054/12)</texto>
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