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    <fecha_publicacion>2012/07/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 1. Juicio de faltas 685 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>166</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1
    EDICTO
 

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Juicio de faltas 685 de 2010 
    El secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Majadahonda.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 685 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    La ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de este partido, los presentes autos de juicio de faltas seguidos con el número 685 de 2010 por una presunta falta de hurto, interviniendo como denunciante don Juan Francisco Díaz Briñas, como perjudicado el establecimiento “Decathlon” y como denunciado don Daniel Bascuñana Pérez, y con asistencia del ministerio fiscal, habiendo recaído la presente resolución con base en lo siguiente:
    Que debo condenar y condeno a don Daniel Bascuñana Pérez, como autor responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 9 euros, quedando sujeto, caso de no satisfacerla, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, durante los cuales las actuaciones se encontrarán en Secretaría a disposición de las partes.
    El escrito de formalización del recurso habrá de presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se impugne y se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.
    Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se requiere al condenado para que en el plazo de diez días ingrese la cantidad a la que ha sido condenado, en el caso de no interponer recurso de apelación contra la sentencia.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia y requerimiento a don Daniel Bacuñana Pérez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Majadahonda, a 28 de mayo de 2012..El secretario (firmado).
    (03/23.478/12)</texto>
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