<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120713-82</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FUENLABRADA NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/07/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Fuenlabrada número 2. Juicio de faltas 166 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-07-13-166050720120351</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/13/BOCM-20120713-82.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/13/BOCM-20120713-82.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/13/BOCM-20120713-82.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FUENLABRADA NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FUENLABRADA NÚMERO 2
    EDICTO
 

82 

Juicio de faltas 166 de 2012 
    Don José Antonio Fernández Borrego, secretario del Juzgado de instrucción número 2 de Fuenlabrada.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 166 de 2012, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    Sentencia número 91 de 2012
    En Fuenlabrada, a 28 de marzo de 2012..Don Fernando F. Orteu Cebrián, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 2 de esta ciudad y su partido, vistos los precedentes autos de juicio de faltas número 166 de 2012, seguidos por una presunta falta de estafa.
    Fallo
    Que debo condenar y condeno a don Daniel Alejandro Herrera Toro como autor de una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal, a la pena de un mes, multa a razón de 4 euros día multa, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; asimismo, deberá indemnizar a la representación legal de la estación de servicio “Alcampo” de esta localidad en la cantidad de 62.10 euros.
    Se hace expresa condena en costas al condenado.
    Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, Durante este período se encontrarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.
    Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Daniel Alejandro Herrera Toro, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Fuenlabrada, a 7 de junio de 2012..El secretario (firmado).
    (03/22.799/12)</texto>
</documento>