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    <fecha_publicacion>2012/07/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Zaragoza número 2. Procedimiento ordinario 150 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2
    EDICTO
 

242 

Procedimiento ordinario 150 de 2012 
    Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 150 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Castillo Andrés, contra la empresa “Robergus, Sociedad Limitada”, sobre extinción de contrato por voluntad del trabajador, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 145 de 2012
    En Zaragoza, a 18 de abril de 2012..Don César de Tomás Fanjul, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza, tras haber visto los presentes autos sobre extinción contrato por voluntad del trabajador, entre partes: de una, y como demandante, don Juan Carlos Castillo Andrés, que comparece asistido del letrado don Elías Badesa Maestro, y de otra, como demandada, “Robergus, Sociedad Limitada”, que no comparece a pesar de estar citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando como estimo la demanda interpuesta por don Juan Carlos Castillo Andrés, contra la empresa “Robergus, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelta la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa demandada a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 1.428,03 euros, más la cantidad de 5.722,51 euros en concepto de salarios dejados de percibir.
    Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de esta oficina judicial con el número 49140000150/12, debiendo indicar en el campo “Concepto” que es un “Recurso”, seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” citada la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario, a primer requerimiento indefinido, por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Robergus, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Zaragoza , a 11 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/22.113/12)</texto>
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