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    <titulo>Santander número 2. Ejecución 11 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 2
    EDICTO
 

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Ejecución 11 de 2012 
    Doña María de las Mercedes Díez Garretas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Santander.
    Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales con el número 11 de 2012, a instancias de doña María Soledad Zorrilla Currucull, frente a “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado resolución de fecha 11 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Declarar a la ejecutada “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por la cantidad de 9.876,85 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan.
    Doña María Soledad Zorrilla Currucull: por importe de 9.876,85 euros.
    Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
    Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada sobre los que actuar.
    Publíquese la insolvencia de la ejecutada en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” (artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el día siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
    Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano abierto en la entidad “Banesto”, número 3868000031001112, a través de una imposición individualizada indicando el tipo “Recurso”, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta a la Ley Orgánica del Poder Judicial).
    Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado).
    Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a “Ceylán 1943, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 11 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/22.114/12)</texto>
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