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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 663 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

226 

Demanda 663 de 2011 
    Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 663 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Merino de la Vara, contra don Miguel Ángel Manzano Rodríguez, don Rafael Martín Rueda, “Controles Técnicos, Sociedad Anónima”, “Ibérica de Control y Distribución, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
    Fallo
    Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don José Merino de la Vara, frente a las empresas “Controles Técnicos, Sociedad Anónima”, e “Ibérica de Control y Distribución, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar al actor la suma de 15.709,08 euros por los conceptos y períodos indicados correspondientes al período de prestación de servicios de los meses de marzo a mayo de 2010, a razón de 4.256,78 euros, y parte del mes de junio de 2010 (2.938,74 euros), cantidad que será incrementada con el interés del 10 por 100 por mora y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal de 1096, de paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2850 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Controles Técnicos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 8 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/21.983/12)</texto>
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