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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/07/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Ejecución 503 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>166</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

222 

Ejecución 503 de 2011 
    Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 503 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Cebrián Cebrián, don Alfonso Flores Sánchez y don Aurelio Jiménez Reche, contra la empresa “Yesofer, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
    Se acuerda:
    a)  El embargo de los bienes inmuebles que se describen como propiedad de “Yesofer, Sociedad Limitada”:
    Finca en Griñón número 15.077, IDUFIR 28083000559774, plaza de garaje en la calle Francia.
    Finca en Griñón número 15.078, IDUFIR 28083000559781, plaza de garaje en la calle Francia.
    Finca en Griñón número 15.079, IDUFIR 28083000559798, plaza de garaje en la calle Francia.
    Finca en Griñón número 15.080, IDUFIR 28083000559804, plaza de garaje en la calle Francia.
    Para responder de la cantidad de 35.166,79 euros, más 4.000 para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don Diego Cebrián Cebrián, don Alfonso Flores Sánchez y don Aurelio Jiménez Reche, contra “Yesofer, Sociedad Limitada”.
    b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad una vez firme la presente para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que entienda el correspondiente asiento de presentación.
    c)  Requerir a la ejecutada, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: contra este decreto cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación.
    De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
    Lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Yesofer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 11 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/21.980/12)</texto>
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