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    <identificador>BOCM-20120713-210</identificador>
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    <fecha_publicacion>2012/07/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 36 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>166</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

210 

Ejecución 36 de 2010 
    Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 36 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Diana Domingo Belinchón, contra las empresas “Abirem Fisioterapia, Sociedad Limitada”, y “Centro de Medicina Física y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
    Auto
    Magistrada-juez de lo social, doña María Luz Rico Recondo..En Madrid, a 27 de julio de 2011.
    Parte dispositiva:
    Despachar la ejecución solicitada por doña Diana Domingo Belinchón, contra “Abirem Fisioterapia, Sociedad Limitada”, y “Centro de Medicina Física y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, por un importe de 22.814,40 euros de principal, más 1.425,90 euros de intereses y 2.281,44 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), a constar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
    Decreto
    Secretaria judicial, doña Margarita Martínez González..En Madrid, a 27 de julio de 2011.
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir de pago a “Abirem Fisioterapia, Sociedad Limitada”, y “Centro de Medicina Física y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes de las ejecutadas que se encuentren en su domicilio en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma a la comisión judicial para que practique el requerimiento y/o embargo, en su caso, en el domicilio de las ejecutadas.
    Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, remitiéndose despacho en particular al Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad de Madrid, a la Oficina de Averiguación Patrimonial y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid. Asimismo, averígüense otros bienes por los medios informáticos oportunos.
    Embargar las cantidades que tengan las ejecutadas pendiente de cobro contra las empresas “Adeslas”, “DKV”, “Seguros de Vida y Pensiones Antares”, “Mutua General Deportiva”, “Mapfre Familiar”, “Sanitas”, “Agrupación Sanitaria de Seguros, Sociedad Anónima”, “Aegón”, “Arli”, “Asisa”, “Caser Seguros”, “Cigna”, ilustre Colegio de Abogados de Madrid, La Filantrópica Mercantil Matritense, Hermandad Nacional de Arquitectos, “La Estrella Seguros de Salud”, “Medifiatc”, “La Unión Madrileña de Seguro, Sociedad Anónima”, y “Vitalicio Salud”; enviando a tal fin el oportuno mandamiento de embargo de créditos.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 4283/0000/00/0036/10 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Abirem Fisioterapia, Sociedad Limitada”, y “Centro de Medicina Física y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, n ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 5 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/22.079/12)</texto>
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