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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 860 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

183 

Demanda 860 de 2011 
    Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 860 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángeles Mendoza Nieto, contra la empresa “Viajes Urbión, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Unión de Mutuas Unimat”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 30 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 250 de 2012
    En Madrid, a 30 de mayo de 2012..Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, doña Ángeles Mendoza Nieto, que comparece representada por la letrada doña María José Ahumada Villalba, y de otra, como demandados, “Viajes Urbión, Sociedad Limitada”, que no comparece; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Rosa María Alonso García, y “Unión de Mutuas Unimat”, representada por el letrado don Pedro Fernández-Paino Díaz, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que desestimo la demanda formulada por doña Ángeles Mendoza Nieto, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Unión de Mutuas Unimat”, y “Viajes Urbión, Sociedad Limitada”, y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Viajes Urbión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 31 de mayo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/21.988/12)</texto>
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