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    <fecha_publicacion>2012/07/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 140 de 2012 	+++</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>166</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

162 

Ejecución 140 de 2012 
    Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 140 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Costel Tudose, contra la empresa “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Diligencia..En Madrid, a 7 de junio de 2012.
    La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que el día 25 de mayo del presente ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Costel Tudose, solicitando la ejecución de la sentencia dictada en los autos de referencia. Asimismo, hago constar que la sentencia es firme. Paso a dar cuenta..Doy fe.
    Auto
    Magistrada-juez de lo social, doña Elena Burgos Herrera..En Madrid, a 7 de junio de 2012.
    Parte dispositiva:
    Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento con número de registro 140 de 2012 a favor de don Costel Tudose, contra “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 5.525,99 euros de principal, más 331,55 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y 552,59 euros en concepto de costas.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a esta resolución podrán interponer recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, que se interpondrá en el plazo de tres días a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 7 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/22.093/12)</texto>
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