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    <fecha_publicacion>2012/07/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 100 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
    EDICTO
 

124 

Ejecución 100 de 2012 
    Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 100 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Amalia Moreno Blázquez, contra las empresas “Santulop, Sociedad Limitada”, “Lomardi Shoes, Sociedad Limitada”, “Dagat 3000, Sociedad Limitada”, y “Didaquian, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 21 de mayo de 2012 siguiente:
    Auto
    Magistrado-juez de lo social, don Joaquín Castro Colás..En Madrid, a 21 de mayo de 2012.
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 2 de enero de 2012 a favor de la parte ejecutante doña Amalia Moreno Blázquez, frente a “Santulop, Sociedad Limitada”, “Lomardi Shoes, Sociedad Limitada”, “Dagat 3000, Sociedad Limitada”, y “Didaquian, Sociedad Limitada”, en forma solidaria, por importe de 12.672,45 euros en concepto de principal, más 760,34 euros y otros 1.267,24 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses  y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Requerir a las mercantiles demandadas a fin de que en el plazo de quince días procedan a informar a este Juzgado quiénes son los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores.
    Modo de impugnación: contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, cuyo ingreso se podrá efectuar:
    a)  Por transferencia bancaria a la cuenta número 0030/1033/40/0000000000, indicando en el concepto el siguiente número 2511/0000/00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.
    b)  Por ingreso directo en la sucursal de “Banesto” con el número de cuenta 2511/ 0000/00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.
    Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que doy fe.
    Decreto
    Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez..En Madrid, a 21 de mayo de 2012.
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y desconociéndose bienes concretos, acuerdo: Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información a través del Punto Neutro Judicial.
    Trabar embargo a través del Punto Neutro Judicial de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, librándose oficios a la Agencia Tributaria y a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2511/0000/00/número de expediente y año, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
    Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de las deudoras principales que les consten.
    Requerir a “Santulop, Sociedad Limitada”, “Lomardi Shoes, Sociedad Limitada”, “Dagat 3000, Sociedad Limitada”, y “Didaquian, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
    Se decreta el embargo a través del Punto Neutro Judicial sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de las ejecutadas existentes en las entidades bancarias que figuran en la averiguación patrimonial, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
    Visto el contenido de la comunicación procedente de la Oficina de Averiguación Patrimonial y ante los posibles créditos de las empresas ejecutadas frente a otras mercantiles por sus relaciones comerciales, quede dicha comunicación a disposición de la parte en la Secretaría de este Juzgado para su instrucción.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2511 de “Banesto”.
    Así lo mando y firmo..Doy fe.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dagat 3000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 11 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/22.020/12)</texto>
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