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    <fecha_publicacion>2012/07/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 335 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

113 

Demanda 335 de 2010 
    Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 335 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia Ara Villar, doña María de los Ángeles Montero Malillos, doña Natividad Parada Viñas, doña Beatriz Martínez Caballero, doña Henar Rosalía Sicilia García, don Javier Álvarez de Cienfuegos Fernández y doña Amaia Ruiz de Escudero Anzola, contra las empresas “Alza Abogados y Fiscalías, Sociedad Anónima”, y “Es por Ti Corazón, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 31 de mayo de 2012 del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 292 de 2012
    En Madrid, a 31 de mayo de 2012..Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña Silvia Ara Villar, doña María de los Ángeles Montero Malillos, doña Natividad Parada Viñas, doña Beatriz Martínez Caballero, doña Henar Rosalía Sicilia García, don Javier Álvarez de Cienfuegos Fernández y doña Amaia Ruiz de Escudero Anzola, que comparecen asistidos del letrado don Mario Ausere González, y de otra, como demandados, “Alza Abogados y Fiscalías, Sociedad Anónima”, y “Es por Ti Corazón, Sociedad Limitada”, que no comparecen, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando en parte la demanda formulada por doña Silvia Ara Villar, doña María de los Ángeles Montero Malillos, doña Natividad Parada Viñas, doña Beatriz Martínez Caballero, doña Henar Rosalía Sicilia García, don Javier Álvarez de Cienfuegos Fernández y doña Amaia Ruiz de Escudero Anzola, frente a “Alza Abogados y Fiscalías, Sociedad Anónima”, y “Es por Ti Corazón, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno de forma solidaria a las codemandadas a abonar a cada trabajador las cantidades siguientes:
    A doña Silvia Ara Villar: 14.250 euros.
    A doña María de los Ángeles Montero Malillos: 12.989,69 euros.
    A doña Natividad Parada Viñas: 9.833,22 euros.
    A doña Beatriz Martínez Caballero: 6.876,19 euros.
    A doña Henar Rosalía Sicilia García: 9.540 euros.
    A don Javier Álvarez de Cienfuegos Fernández: 5.340 euros.
    A doña Amaia Ruiz de Escudero Anzola: 7.140 euros. 
    Y todo ello con más el 10 por 100 de interés legal de mora.
    La responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial únicamente alcanzará a las cantidades que se fijan, con más el 10 por 100, declarándose prescrito el resto:
    A doña Silvia Ara Villar: 10.450 euros.
    A doña María de los Ángeles Montero Malillos: 9.689,69 euros.
    A doña Natividad Parada Viñas: 6.499,90 euros.
    A doña Beatriz Martínez Caballero: 6.876,19 euros.
    A doña Henar Rosalía Sicilia García: 6.840 euros.
    A don Javier Álvarez de Cienfuegos Fernández: 5.340 euros.
    A doña Amaia Ruiz de Escudero Anzola: 5.940 euros. 
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Alza Abogados y Fiscalías, Sociedad Anónima”, y “Es por Ti Corazón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
    En Madrid, a 12 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/21.961/12)</texto>
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