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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/07/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Juicio verbal 2.303 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 9
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

113 

Juicio verbal 2.303 de 2010 
    En el procedimiento de juicio verbal número 2.303 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 185 de 2011
    Magistrada-juez de primera instancia, doña Mercedes de Mesa García..En Madrid, a 14 de septiembre de 2011.
    Parte demandante, don Óscar Federico Fernández Bermejo, con abogado don Sergio Bejarano Martínez y procuradora doña Ana María Martín Espinosa, y parte demandada, “Redsidual Gestión de Alcantarillado, Sociedad Limitada”, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias.
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Óscar Federico Fernández Bermejo, contra la mercantil “Redsidual Gestión de Alcantarillado, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro que la demandada adeuda al actor la suma de 1.416 euros, condenando a la demandada al pago de la referida cantidad, con expresa imposición de costas a la demandada.
    Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de “Redsidual Gestión de Alcantarillado, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de la sentencia recaída en autos.
    En Madrid, a 7 de junio de 2012..El secretario (firmado).
    (02/5.119/12)</texto>
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