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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 351 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

89 

Demanda 351 de 2012 
    Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 351 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bacary Wallou, contra la empresa “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 31 de mayo de 2012, cuyo contenido es del tenor siguiente:
    Sentencia número 265 de 2012
    En Madrid, a 31 de mayo de 2012..La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid y su partido, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, como demandante, don Barary Wallou, y de otra, como demandada la empresa “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y con la citación del Fondo de Garantía Salarial (que no comparecen), en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
    Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Estimando la demanda formulada por don Barary Wallou, contra la empresa “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, y con la citación del Fondo de Garantía Salarial (que no comparecen), debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha de efectos 17 de febrero de 2012, condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad a la decisión extintiva o le indemnice en la cantidad de 3.781,80 euros brutos computados desde la fecha de antigüedad (3 de mayo de 2010) hasta la fecha de efectos de la decisión extintiva (17 de febrero de 2012), a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, por el tiempo de prestación de servicios anterior a la fecha de entrada en vigor (12 de enero de 2012), y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio, por el tiempo de prestación de servicios posterior.
    Se advierte a la empresa demandada que en caso de no optar por la indemnización lo hace por la readmisión.
    Si se produjese la readmisión se deberán abonar los salarios de tramitación a razón de 45,84 euros desde la fecha de despido (17 de febrero de 2012) hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
    Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado que tiene abierta en “Banesto”, Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma correspondiente de euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
    Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma “Armados Torrejón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
    En Madrid, a 6 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/21.381/12)</texto>
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