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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 474 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Demanda 474 de 2011 
    Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 474 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Yandri Vinicio Romero Jimbo, contra don Gregorio de la Morena Sanz, “Consultoría de Prevención y Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 240 de 2012
    En nombre del Rey..En Madrid, a 30 de mayo de 2012.
    Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Yandri Vinicio Romero Jimbo, asistido por la letrada doña Nuria Cuadra Cabañas y de otra, como demandada, “Consultoría de Prevención y Seguridad, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del administrador del concurso, don Gregorio de la Morena Sanz y del Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.
    Vistos los preceptos legales citados, y demás de pertinente y general aplicación,
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Yandri Vinicio Romero Jimbo, contra “Consultoría de Prevención y Seguridad, Sociedad Limitada”, con citación del administrador del concurso, don Gregorio de la Morena Sanz, y del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 2.641,15 euros más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.
    Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe recurso.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Gregorio de la Morena Sanz, y “Consultoría de Prevención y Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 30 de mayo de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/21.276/12)</texto>
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