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    <identificador>BOCM-20120707-57</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/07/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 2. Juicio de faltas 270 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>161</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2
    EDICTO
 

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Juicio de faltas 270 de 2010 
    Doña Regina María González Lozano, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 270 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    En Navalcarnero, a 9 de marzo de 2011..Doña María Isabel Maroto Cuenca, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente
    Sentencia
    Habiendo visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas seguidos por hurto, contra doña Rodica Cracium, doña Nina Nina y don Alexandru Jonela, mayores de edad, en virtud de denuncia formulada por don Miguel Ángel Gracia Rufo y “Primark”.
    Fallo
    Que debo condenar y condeno a don Alexandru Jonela, como autor de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 4 euros, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas.
    Que debo condenar y condeno a doña Nina Nina, como autora de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena de treinta días, con una cuota diaria de 4 euros, quedando sujeta, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas.
    Que debo condenar y condeno a doña Rodica Cracium, como autora de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 4 euros, quedando sujeta, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial, y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Rodica Cracium, don Alexandru Jonela y doña Nina Nina, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 18 de mayo de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/21.370/12)</texto>
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