<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120707-55</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/07/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Navalcarnero número 2. Juicio de faltas 219 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-07-07-161250620120151</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/07/BOCM-20120707-55.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/07/BOCM-20120707-55.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/07/BOCM-20120707-55.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/07/BOCM-20120707-55.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2
    EDICTO
 

55 

Juicio de faltas 219 de 2010 
    Doña Regina María González Lozano, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 219 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    En Navalcarnero, a 22 de junio de 2011..Vistos por doña Susana González Fernández, magistrada-juez sustituta del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero, los presentes autos de juicio de faltas registrados con el número 219 de 2010, en los que aparecen como partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; doña Ruth Eguez Carrillo y doña Soledad García Sánchez, como denunciantes-denunciadas, y don José Luis Vaca Eguez, como perjudicado, constando en autos sus circunstancias personales, se procede a dictar la presente sentencia.
    Fallo
    Debo condenar y condeno a doña Ruth Eguez Carrillo, como autora de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y costas.
    Debo condenar y condeno a doña Soledad García Sánchez, como autora de dos faltas de lesiones, ya definidas, a la pena de un mes, con una cuota diaria de 3 euros, por cada una de dichas faltas, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y costas.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, encontrándose durante ese período las actuaciones en la Secretaría a disposición de las partes, y del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial.
    Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Ruth Eguez Carrillo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 18 de mayo de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/21.372/12)</texto>
</documento>