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    <fecha_publicacion>2012/07/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Demanda 1.611 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Demanda 1.611 de 2010 
    Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.611 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Gómez Gómez, contra la empresa “Prevención y Control P5, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 156 de 2012
    En Madrid, a 19 de abril de 2012..Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes, de una, y como demandante, don Pedro Gómez Gómez, que comparece, y de otra, como demandada, “Prevención y Control P5, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
    Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Estimando la demanda formulada por don Pedro Gómez Gómez, frente a “Prevención y Control P5, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 627,94 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada fue la anterior sentencia, el día de hoy, por la ilustrísima magistrada-juez sustituta, doña María Romero-Valdespino Jiménez, que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Prevención y Control P5, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 1 de junio de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/21.179/12)</texto>
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