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    <fecha_publicacion>2012/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 84. Procedimiento ordinario 622 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 622 de 2010 
    En el procedimiento ordinario número 622 de 2010, seguido a instancias de la junta de compensación de la urbanización de “La Alarilla, frente a doña Trinidad Ramos Ramírez, don Antonio Roldán Ramos, doña Pilar Roldán Ramos y don Miguel Roldán Ramos, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 154 de 2012
    En Madrid, a 13 de junio de 2012..Vistos por doña Raquel Blázquez Martín, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 622 de 2010, seguidos a instancias de la junta de compensación de la urbanización de “La Alarilla”, inicialmente contra doña Trinidad Ramos Ramírez y don Antonio Roldán Castro, y posteriormente, al acreditarse el fallecimiento de este último, contra sus herederos, don Antonio, don Miguel y doña Pilar Roldán Ramos, quienes han actuado con la representación y asistencia letrada que consta en el encabezamiento de esta sentencia, sobre reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente resolución:
    Fallo
    1.  Estimo la demanda presentada por la junta de compensación de la urbanización de “La Alarilla”, contra doña Trinidad Ramos Ramírez y don Antonio Roldán Castro, y posteriormente, al acreditarse el fallecimiento de este último, contra sus herederos, don Antonio, don Miguel y doña Pilar Roldán Ramos.
    2.  Declaro que a la fecha de presentación de la demanda los demandados adeudaban a la parte actora la suma de 4.891,02 euros, que han sido abonados mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en fecha 10 de mayo de 2010.
    3.  Condeno a los demandados a abonar los intereses devengados por la suma anterior en los términos establecidos en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución.
    4.  Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales.
    Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado, número 2980, con los datos relativos al recurso y a la cuenta expediente, por importe de 50 euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso, junto con el documento acreditativo de la autoliquidación de la tasa, en su caso.
    Y encontrándose dicha demandada doña Pilar Roldán Ramos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
    Madrid, a 14 de junio de 2012..El secretario (firmado).
    (02/5.296/12)</texto>
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