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    <fecha_publicacion>2012/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 67. Procedimiento ordinario 2.270 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

93 

Procedimiento ordinario 2.270 de 2010 
    En el procedimiento ordinario número 2.270 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
    En Madrid, a 9 de mayo de 2012..Vistos por don Ángel L. Ramos Muñoz, magistrado-juez sustituto de primera instancia del número 67, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 2.270 de 2010, a instancias de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), representada por el procurador señor Navarro Cerrillo y asistida del letrado don Álvaro Puga, contra don Luis Alberto Escobar Alvarado, se ha dictado la presente en base al siguiente
    Fallo
    Que estimando la demanda presentada por “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), contra don Luis Alberto Escobar Alvarado, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas:
    1.  Debo condenar y condeno al demandado a que abone a la demandante la cantidad de 10.960,78 euros.
    2.  Debo condenar y condeno al demandado a que abone a la demandante los intereses pactados de la anterior cantidad.
    3.  Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento al demandado.
    Notifíquese a las partes esta resolución, advirtiendo que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, así como que para la admisión a trámite del recurso deberá la parte acompañar el resguardo de ingreso de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de don Luis Alberto Escobar Alvarado se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    En Madrid, a 23 de mayo de 2012..El secretario (firmado).
    (02/5.140/12)</texto>
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