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    <titulo>Madrid número 19. Demanda 59 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

172 

Demanda 59 de 2011 
    Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 59 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia Márquez Torres, contra la empresa “Pan de Miga Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
    Sentencia número 184 de 2012
    En Madrid, a 10 de mayo de 2012..Vistos por la ilustrísima doña María Valvanuz Peña García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 19 de Madrid y su provincia, en sustitución, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 59 de 2011, entre partes: de una, y como demandante, doña Silvia Márquez Torres, y de otra, como demandados, “Pan de Miga Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia.
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por doña Silvia Márquez Torres, contra la mercantil “Pan de Miga Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 3.861,39 euros por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés por mora.
    En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.
    Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 0030/1846/42/0005001274 en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente 2517/0000/00/0059/11).
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento 2517/0000/00/0059/11).
    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pan de Miga Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 31 de mayo de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/21.330/12)</texto>
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