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    <titulo>Madrid número 75. Divorcio contencioso 939 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75
    EDICTO
 

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Divorcio contencioso 939 de 2011 
    Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso, tramitado en este Juzgado con el número 939 de 2011, a instancias de doña Rosa María Navarro García, representada por el procurador designado por el turno de oficio, don Juan Luis Senso Gómez, contra don Amilton Gonzalves de Oliveira, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de 17 de abril de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Estando la demanda formulada por doña Rosa María Navarro García, representada por el procurador de los Tribunales don Juan Luis Senso Gómez, contra don Amilton Gonzalves de Oliveira, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
    No ha lugar a fijar pensión compensatoria.
    Se declara disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.
    No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
    Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-0939-11, que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
    Firme que sea la presente resolución, por la secretaria judicial se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la LEC, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.
    Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencia.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido, don Amilton Gonzalves de Oliveira, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 4 de junio de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/21.286/12)</texto>
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