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    <fecha_publicacion>2012/07/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento ordinario 221 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 221 de 2011 
    En el juicio de procedimiento ordinario número 221 de 2011, seguido en el Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el  siguiente:
    Fallo
    Se estima la demanda formulada por el procurador don Manuel Lanchares Perlado, en representación de “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, defendida por el letrado señor López Morón, contra don José Blas del Álamo Molina, en rebeldía en los presentes autos, y se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de 8.570,79 euros, intereses de demora pactados y costas.
    Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación.
    Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Diligencia..En la misma fecha, yo el secretario judicial, doy fe, de su publicación.
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia 41/12, a don José Blas del Álamo Molina.
    En Madrid, a 12 de junio de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (02/5.228/12)</texto>
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