<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120704-92</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/07/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 16. Juicio ejecutivo 320 de 1999</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2012-07-04-158260620120293</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/04/BOCM-20120704-92.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/04/BOCM-20120704-92.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/04/BOCM-20120704-92.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/04/BOCM-20120704-92.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16
    EDICTO
 

92 

Juicio ejecutivo 320 de 1999 
    Doña Teresa Sobrino Carrión, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid.
    En los autos de juicio, se ha dictado la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2001, aclarada por auto de fecha 4 de febrero de 2002, siendo la cabecera y fallo de la primera de las resoluciones mencionadas, así como la parte dispositiva del auto aclaratoria, del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Madrid, a 19 de noviembre de 2001..Don Francisco Serrano Arnal, magistrado-juez de primera instancia número 16 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo 320 de 1999, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, representado por el procurador don Francisco Abajo Abril, y bajo la dirección del letrado firmante, y de otra como demandados “Greobra, Sociedad Anónima Laboral”, don Diego López Carrillo, doña María del Carmen García Cazorla, don Atilano Clemente Irala, doña Angelita Almendros Infantes, don Vicente Riguero del Arco, doña Dorenza Sánchez Calles, don Francisco José Rama Roa y doña María Milagros Migueláñez Vidal, que figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad, y,
    Fallo
    Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra “Greobra, Sociedad Anónima Laboral”, don Diego López Carrillo, doña María del Carmen García Cazorla, don Atilano Clemente Irala, doña Angelita Almendros Infantes, don Vicente Riguero del Arco, doña Dorenza Sánchez Calles, don Francisco José Rama Roa y doña María Milagros Migueláñez Vidal, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, de la cantidad de 8.371.244 pesetas de principal más los intereses de demora pactados al tipo previsto en la cláusula tercera de la póliza, incrementados en 16 puntos desde la fecha de cierre de cuenta y vencimiento anticipado del contrato de 14 de enero de 1999 y costas.
    Auto
    Juez que lo dicta: don Francisco Serrano Arnal.
    Lugar: Madrid.
    Fecha: 4 de enero de 2002.
    Parte dispositiva:
    Se aclara la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2001, en el sentido siguiente: donde pone que el nombre de una de las demandadas es “Dorenza Sánchez Calles” debe poner “ Lorenza Sánchez Calles”.
    Y para que así conste y sirva de notificación en forma al demandado declarado en rebeldía y en paradero desconocido, expido y firmo el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 7 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (02/5.254/12)</texto>
</documento>